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Libro de Proverbios, 8 20, de la Biblia. "Yo camino por la senda de la justicia, por los senderos de la equidad."

domingo, 17 de marzo de 2013

138.-PARNASO ESPAÑOL; Teatro Clásico Francés; Federalismo.-a

Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma; 



PARNASO ESPAÑOL: colección de poesías escogidas de los más célebres poetas castellanos (1773)

colección de poesías escogidas de los más célebres poetas castellanos de Juan López Sedano. Tomo III de IX; grabados;  XXIV, 368, XXIV p.; in octavo. Publicado en Madrid por Don Antonio de Sancha (impreso por Don Joachin Ybarra) , 1773. Se hallará en su Librería Aduana Vieja.

Encuadernación en plena piel de época; hojas de guarda marmoleadas;  lomo decorado con motivos vegetales dorados; cortes coloreados en rojo.

Enmarcada en plena Ilustración española, aparece esta obra de la mano de Juan José López de Sedano, con la que pretendía hacer llegar la más exquisita obra poetica del Siglo de Oro español al público en general.

Concebida en un primer momento para publicar en pliegos sueltos, finalmente se descartó y se publicó en octavo. En un principio estaban previstos doce volúmenes de los que finalmente se publicaron nueve.
Grabado de Manuel Salvador Carmona Lope de Vega

Incluye cada volumen un prólogo explicativo -parece ser que escrito por Sedano-, noticias críticas y biográficas de los diversos autores. Enriquecen la obra los retratos grabados por Manuel Salvador Carmona (1734-1820), Mariano Salvador Maella (1739-1819) y José Joaquín Fabregat (1748-1807).

La obra completa tardó más de diez años en publicarse, desde 1768 a 1778. Estuvieron implicados en dicha empresa,  como recopiladores y artífices, Juan José López Sedano y  Francisco Cerdá  junto a Antonio de Sancha como librero y Joaquín Ibarra como impresor.

Según Antonio Rodriguez Moñino, los cinco primeros tomos fueron impresos por Ibarra y distribuidos por Sancha, siendo los tres últimos tomos, del sexto al noveno, impresos por este último, cuando ya se había establecido como impresor. No obstante según indica Moñino, en 1773 Sancha publica el tomo V, variando únicamente el pie de imprenta. Lo mismo parece que hizo con los tomos II y III, siendo este último el que  muestro en este post.

Bartolomé Leonardo de Argensola

El presente tomo contiene poesías de Lope Félix de Vega Carpio, Alonso Verdugo de Castilla ( Conde de Torrepalma), Manuel Pellicer de Velasco, Esteban Manuel de Villegas,  Francisco Pacheco,  Francisco de Quevedo Villegas, Bartholomé Leonardo de Argensola, Gómez de Tapia, Lupercio Leonardo de Argensola, Vicente Espinel, Salvador Jacinto Polo de Medina, Bartholomé Cayrasco de Figueroa.




El Parnaso Español: colección de poesías escogidas de los más célebres poetas castellanos, más conocido como el Parnaso Español, es una antología editada por Juan José López de Sedano
Fue publicada en nueve volúmenes, entre 1768 y 1778, por Joaquín Ibarra e impreso en el taller de Antonio de Sancha en la plazuela de la Paz de Madrid.
Contiene obras de los siguientes autores:

Baltasar del Alcázar

Gonzalo Argote de Molina
Juan de Arguijo
Luis Barahona de Soto
Jerónimo Bermúdez
Francisco de Borja
Bartolomé Cairasco de Figueroa
Francisco de Calatayud y Sandoval
Miguel de Cervantes Saavedra
Gutierre de Cetina
Juan de la Cueva
Alonso de Ercilla y Zúñiga
Vicente Espinel
Pedro Espinosa
Francisco de Figueroa
Damasio de Frías
Luis de Góngora y Argote
Gregorio Hernández de Velasco
Fernando de Herrera
Juan Antonio de Herrera
Diego Hurtado de Mendoza
Juan Jáuregui y Aguilar
Pedro Laínez
Alonso de Ledesma
Fray Luis de León
Bartolomé Leonardo de Argensola
Lupercio Leonardo de Argensola
Francisco López de Zárate
Ignacio de Luzán
Luis Martín de la Plaza
Pedro de Medina
Cristóbal de Mesa
Juan de Morales
Francisco Pacheco
Pedro de Padilla
Hortensio Félix Paravicino y Arteaga
Manuel Pellicer de Velasco
Salvador Jacinto Polo de Medina
Francisco de Quevedo
Bernardino de Rebolledo
Andrés Rey de Artieda
Anastasio Pantaleón de Ribera
Francisco de Rioja
Alonso Jerónimo de Salas Barbadillo
Pedro Silvestre
Pedro Soto de Rojas
Cristóbal Suárez de Figueroa
Agustín de Tejada Páez
Francisco de la Torre y Sevilla
Luis de Ulloa
Juan de Valdés
Lope de Vega
Garcilaso de la Vega
Alonso Verdugo de Castilla
Esteban Manuel de Villegas
Luis Zapata de Chaves


Biografía 

Juan José López de Sedano y Pérez del Tero (Villoslada de Cameros, La Rioja, 1729 - Madrid, 1801) fue un dramaturgo, antólogo y periodista español. Su trabajo más conocido es el Parnaso Español: colección de poesías escogidas de los más célebres poetas castellanos, antología en nueve volúmenes de poetas clásicos españoles, publicada en nueve volúmenes entre 1768 y 1778 por Joaquín Ibarra y Antonio de Sancha en Madrid.
Hijo de Manuel López de Sedano y Nájera-Salvador y de María Pérez del Tero y Fernández-Salvador, ambos oriundos de Villoslada, estudió en Salamanca y se avecindó en Madrid, donde sus padres estaban establecidos. Contrajo matrimonio con una tal Juliana natural del pueblo toledano de Orgaz. Gracias a un litigio que mantuvo sobre su hidalguía ante la Real Chancillería de Valladolid en 1769 se sabe que descendía por ambas líneas, paterna y materna, del antiquísimo señorío y solar de Tejada, en las montañas de la Sierra de Cameros. Fue Caballero de la Orden de Carlos III y, desde 1770, miembro de número de la Real Academia de la Historia.
Lo protegió el marqués de Esquilache (cuyo retrato, grabado en cobre, publicó López de Sedano en el tomo IX de su Parnaso Español). Aquel lo instaló en la sección de antigüedades y medallas de la Biblioteca Real y, con el propósito de allegar materiales arqueológicos para su sección, alcanzó diversas comisiones que le hicieron viajar por España y descubrir algunas inscripciones y medallas en Cataluña y Valencia, de lo que dio cuenta a la Real Academia de la Historia.
En la Biblioteca Real concibió la idea de publicar una gran antología histórica de la poesía española bajo el nombre de Parnaso Español y la publicó entre 1768 y 1778 en nueve volúmenes, precedidos cada uno de "noticias" biobibliográficas y críticas sobre cada uno de los autores incluidos; pero su gusto no siempre acertado en la selección de escritores y obras, su excesiva vanidad, su erudición más pedante que profunda y un escaso cuidado en cuestiones de pormenor le valieron no pocas críticas de sus contemporáneos, en especial del afrancesado Tomás de Iriarte, cuyo folleto Donde las dan las toman suscitó, entre otras réplicas, la muy airada de sus Coloquios de Espina (Málaga, 1785, 4 vols.), firmados con el pseudónimo de "Juan María Chavero y Eslava de Ronda", publicados años después. 
Muy escocido por estas censuras, todavía asumirá la defensa de la poesía nacional frente a los neoclásicos afrancesados en su Discurso andante en defensa de algunos puntos de nuestra bella literatura (1785). Sin embargo, el prolijo y documentado ataque de Iriarte había dado sus frutos, deteniendo la impresión del Parnaso Español para siempre en el noveno volumen (1778). En compensación, pronto surgió una Colección de similar propósito, pero de indiscutibles criterios neoclásicos, elaborada por el helenista afrancesado Pedro Estala y cuyo protector era el valido de Carlos IV Manuel Godoy.

La importancia del Parnaso Español fue, sin embargo, capital, al ser la primera y abrir el dilatado panorama, cerrado hasta el momento, de la brillante poesía española del Siglo de Oro. Su colección y la de Estala, junto a la de Tomás Antonio Sánchez de grandes textos de la literatura medieval española, posibilitaron el nacimiento de la moderna crítica literaria en España.
Como dramaturgo, al par que Nicolás Fernández de Moratín, buscó con poca fortuna crear un teatro neoclásico en algunas de sus obras (Jahel, 1763, inspirada en un episodio del Libro de los jueces y bastante influida por la Esther de Jean Racine), y tradujo algunas piezas de esta estética, la mayoría de Carlo Goldoni, como por ejemplo La posadera feliz, además de Ser vencido y vencedor y Julio César y Catón de Pietro Metastasio, El misántropo de Moliére y algunas otras. Sin embargo, también escribió sainetes y compuso piezas al alimón con dramaturgos populares como Antonio Valladares de Sotomayor o versificó traducciones en prosa de otro dramaturgo popular, José Concha, algo que sin duda no pasaron por alto sus estirados enemigos neoclásico-afrancesados.
Bajo el seudónimo de "D. Patricio Bueno de Castilla", publicó en 1765 El Belianís Literario, sátira de las publicaciones periódicas de entonces.




El teatro clásico francés.



Francia salió victoriosa en la Guerra de los Cien Años. Inició la Edad Moderna consolidando su unidad nacional y dando rienda suelta a sus ansias expansivas en Italia, donde chocó con los intereses españoles. Por ello a lo largo de los siglos XVI y XVII hay una permanente enemistad franco-española por las ansias de expansión de ambos países. Los puntos culminantes son las luchas entre Francisco I y Enrique II de Francia (reinaron hasta 1559), con Carlos V y Felipe II de España.
Durante este tiempo de batallas, la Reforma protestante se introdujo en territorio francés. Las diferencias entre católicos y protestantes (hugonotes) fueron causa frecuente de discordia y guerra civil. Sin embargo, el catolicismo, protegido por la monarquía, era la fe preponderante.
El siglo XVII se divide entre los reinados de Luis XIII (1610-1643) y Luis XIV (1643-1715). Luis XIII dejó el poder en manos de Richelieu, quien tiene un triple objetivo:

1 Atacar a la nobleza insumisa al Rey retirándole sus privilegios.
2 Perseguir a los protestantes.
3 Enemistarse con los Austrias (monarcas españoles), para lo que debe pactar con los protestantes europeos, aunque siga persiguiendo a los protestantes franceses.

Hasta la mayoría de edad de Luis XIV, su madre, la española Ana de Austria, deja el poder al cardenal Mazarino. Luis XIV, llamado el Rey Sol, lleva a su culmen el concepto de absolutismo real, debilitando a la nobleza e incrementando el mecenazgo cultural de los monarcas franceses y sus validos. Los hermanos Corneille, Molière y Racine obtuvieron grandes ayudas desde la monarquía.
París será el centro de atracción cultural del mundo, sobrepasando a los italianos en fastuosidad. Se producen grandes espectáculos y, por influencia italiana, se impone el gusto por la música y el canto, lo que se une a la inclinación francesa por el baile. Estos dos ingredientes explican el auge de la comedia-ballet, género que Molière tuvo que cultivar. En su inicio, final y entreactos, esta comedia daba paso a números de mimo, baile y canto, innecesarios desde el punto de vista del argumento.
Pero la expansión del teatro no será fácil, pues fue atacado por la jerarquía eclesiástica de París y por los jansenistas (para ellos cualquier cosa era pecado, el hombre podía perderse fácilmente, y por eso debía evitar una fuente de pecado como era el teatro). También había diferentes cábalas y sociedades secretas, como la Compañía del Santo Sacramento, que lograron retirar algunas obras de cartel a pesar del favor del rey, como el Tartufo de Molière.
Hay que saber que el arte francés, y en él el teatro, está basado en la formación de una rigurosa disciplina de pensamiento que arranca del filósofo Descartes. Para él lo único de lo que no se puede dudar es de la razón, del pensamiento. El culto cartesiano a la razón se impondrá en el arte francés hasta nuestros tiempos. Esto lleva en el teatro al respeto a las reglas de tiempo, lugar y acción, a las que los franceses añaden otras dos reglas: el decoro (nada puede ir contra el buen gusto) y la verosimilitud (semejanza con lo verdadero).

INTRODUCCIÓN AL TEATRO CLÁSICO FRANCÉS

En 1548 el Parlamento de París prohíbe la representación de los Misterios, aunque fuera de la capital el género sigue en vigor, al igual que las farsas y moralidades, con gran auge bajo el reinado de Francisco I. Las farsas se representan incluso en tiempos de Molière.
A pesar de esto, a mediados siglo XVI (coincidiendo con la llegada del Renacimiento a Francia) van desapareciendo poco a poco las moralidades y misterios, debido a la prohibición del Parlamento ya comentada, a los ataques de los poetas renacentistas franceses y al nuevo espíritu de la Reforma, que no veía bien que se hiciera burla de la Biblia en el teatro. Los católicos por el contrario estaban de acuerdo pues pensaban que en estas representaciones se mantenía el interés por los textos sagrados.
Otra razón para su declive es el favor concedido por los poetas renacentistas al teatro antiguo. Se traduce del griego al latín y se representan algunas obras escritas directamente en latín.

Espacios Escénicos

Los Cofrades de la Pasión tenían el monopolio sobre las representaciones teatrales en la capital, debido a un privilegio concedido muchos años antes. En 1599, estos cofrades ceden su sala, el Hotel de Borgoña, y el privilegio de las representaciones, a la compañía de Valleran-Lecomte, conocida como la Compañía Real. Pronto aparece otra compañía, dirigida por Mondory, que se estableció en la Sala del Juego de la Pelota del barrio aristocrático de Marais. En ella sobresale el cómico Jodelet Se inclinó por un teatro abundante en maquinaria. En 1673 se disuelve la compañía, debido a la enfermedad de Mondory, y unos actores se van al Hotel Borgoña y otros con Molière.
La compañía de Molière, que había hecho su carrera en provincias, se instala en París en 1658, y en 1660 ocupará el Palacio Real, una magnífica sala construida por Richelieu. En ella destacaban el propio Molière, quien hacía los papeles principales, y su mujer Madeleine Béjart. Al morir Molière su compañía se fusiona con la del Marais.
La Comedia francesa (Comédie Française) se crea en 1680, al fusionar a las compañías del Hotel de Borgoña y el Hotel de Guénegaud (que ya englobaba las compañías del Marais y de Molière). Es una fundación real, el teatro público más antiguo conocido, creado por Luis XIV.

A estas compañías se añaden las de los comediantes italianos, muy apreciadas. No entienden bien los dialectos, pero aprecian la expresiva mímica, las improvisaciones, los tics y movimientos de personajes consagrados (Arlequín, Pierrot...). Los italianos introducen la ópera en París como género artístico.
Las salas eran antiguos locales destinados al juego de pelota (Jeu de Paume), todos de forma rectangular. Constaban de un patio, en que se ponía de pie el público popular masculino, pues las mujeres no frecuentaron el teatro hasta 1640, cuando ocuparán palcos y galerías. Los espectadores eran ruidosos y turbulentos, especialmente los del patio. Como en Inglaterra, en el último tercio del siglo XVII se impone la costumbre de ceder parte del escenario al público noble, lo que reduce grandemente las posibilidades del espectáculo.
Se sigue la costumbre del decorado múltiple. Eran tan reducidos que, evidentemente, no cumplían las exigencias de verosimilitud de los puristas, por lo que se piensa en la posibilidad del decorado único, en el que se practican diversas entradas que eran la representación convencional de los distintos lugares de procedencia expresados en el diálogo de los personajes. Pero esto no impedía la confusión en los espectadores, por lo que se propugnará la unidad de lugar y tiempo.
Por su propia tradición y por la influencia italiana los franceses desarrollan una decoración fastuosa, servida por maquinarias, frente al teatro austero que preconizan los preceptistas. El vestuario es el elemento más colorista y ambientador. Los trajes solían ser donados a los actores por grandes señores.
Con Richelieu, los actores empiezan a gozar de una tranquilidad económica y una reputación moral, aunque los jansenistas sigan viéndoles con aprensión.

LA TRAGEDIA FRANCESA

Nace en Francia en el XVI, a partir del culto neoclásico a las obras latinas, a las tres reglas y a los preceptos clásicos. Racine critica de la tragedia renacentista su escasa materia, en la que domina lo lírico y elegíaco.

 Racine será la cumbre de la tragedia clásica francesa. Pero antes de llegar a él, la tragedia debe desgajarse de sus dos grandes tentaciones: la tentación poética y la tentación novelesca. Después de Racine (fin XVII y XVIII) las grandes tentaciones de la tragedia francesa serán la ópera y la filosofía (coincide con la Ilustración).
Los excesos poéticos consistían en el abuso de escenas tendentes a lo lacrimógeno y en la insistencia sobre los infortunios de los héroes, que exponen sus males a través de prolongados y patéticos parlamentos, dejando que el coro se deshaga en lamentaciones sobre su fortuna. A comienzos del siglo XVII este exceso poético desaparece en favor de una acción concentrada y de los enfrentamientos de los personajes. Además, desaparecen los coros que para los renacentistas habían sido un componente clave de la tragedia (hay que recordar que el barroco francés se sitúa entre 1600 y 1660, se sale de la etapa renacentista). Se pierde el gusto por la ordenación en estrofas (sobre todo las estancias, agrupaciones de versos variables en número pero con unidad temática).
Los excesos novelescos, en un siglo en que reina la afición por lo novelesco, son inevitables. Las fuentes de inspiración son Orlando furioso de Ariosto, Las metamorfosis de Ovidio, y las intrigas de narradores españoles.

A mediados XVII destaca la obra de PIERRE CORNEILLE (1606-1684), quien nace en Ruán y allí estudia en los jesuitas. Ruán es la ciudad normanda por la que entran los españoles y con ellos su teatro, muy admirado por el poeta francés. Por los jesuitas conoce a los latinos Séneca, Lucano y Tito Livio. Estas serán las grandes influencias de su teatro. Hay que destacar que los jesuitas, contrariamente a lo que ocurre con otros sectores de la Iglesia (jansenistas), estimulan la práctica teatral como eficaz medio didáctico.
 Tras trasladarse a París, Corneille se convierte en comediógrafo, con títulos como Melita, La viuda, La galería del palacio, La Plaza Real (1635). Después se dedicará a la tragedia, aunque en 1636 escribe la comedia La ilusión cómica, la más atrevida de todo el XVII francés, por su estructura, lenguaje, forma y personajes. Su autor la calificaba de “extraño monstruo”. Es una comedia de corte novelesco, teñida de tonos trágicos, en la que personajes burgueses alternan con un mago pastoral y un capitán de la commedia dell´arte, lo que lleva a una mezcla de planos que van de la realidad a la pura fantasía.
Gracias a su dominio del arte dramático pudo crear buenas obras sometiéndose a la disciplina del clasicismo francés. Crea El Cid (1636), basado en Las mocedades del Cid de Guillén de Castro. Fue un gran éxito, aunque los críticos partidarios de las reglas criticaron la obra. Le achacaban falta de verosimilitud, mezcla de planos y de tonos e inobservancia de las reglas. Tras esto, Corneille abandona el teatro durante más de tres años, pero vuelve con tragedias romanas: Horacio (1640), Cinna (1642), La muerte de Pompeyo (1643)... A través de estas historias ambientadas en Roma, Corneille opina sobre la historia francesa.

 JEAN RACINE (1639-1699) mostrará que la observancia más estricta de la doctrina clásica no es obstáculo para crear obras maestras. Para ello, centra la historia en el momento más trágico de los personajes. En la presentación habla de la genealogía de sus protagonistas y del pasado que les conduce a esa situación, intercalando en la obra otras informaciones pertinentes. Contrariamente a Corneille, cuyo teatro es mucho más racionalista, Racine no relega a segundo plano pasiones como el amor, los celos o la venganza. Sus personajes avanzan, en debate agónico, hacia la destrucción, a solas consigo mismos, como aislados de un mundo en el que están inmersos.
   Además de observar las reglas y el debate pasional, Racine trabaja escrupulosamente la poesía del drama, llevando a su perfección el alejandrino francés. La palabra es lo primordial, el vehículo del drama, debe ser cuidada tanto en sus funciones poéticas como en sus funciones comunicativas. Todo lo demás es secundario, de donde surgen las dos grandes dificultades del teatro de Racine: la traducción a otros idiomas y la interpretación, para la que se debe tener un gran manejo de la palabra. Para llegar a este nivel expresivo usa la austeridad y la aparente sencillez. Su teatro no tiene exigencias técnicas, y su lengua no es de gran riqueza léxica. En su obra destacan Andrómaca (1666), Británico (1669), Berenice (1670) y Fedra (1677).

LA COMEDIA FRANCESA
Vista interior de finales del siglo xviii.

Vista exterior de finales del siglo xviii.

Exterior de la Comédie-Française, vista desde la Place du Théâtre français (2009).


 Las fuentes de las que bebe la comedia en el XVII son la farsa y la comedia antigua del XVI y la influencia del teatro español e italiano. Las nueve comedias de Larivey están tomadas del repertorio italiano, y el compilador Horn-Monval da una lista de más de 50 comedias francesas de entre 1625 y 1680 copiadas de las españolas, ejemplos son: El mentiroso de Corneille, a partir de La verdad sospechosa de Alarcón, y el Don Juan de Molière, adaptación de El burlador de Sevilla de Tirso de Molina.
 Al margen de estas influencias, la comedia francesa, siguiendo en la línea de las farsas, prosigue una conducta crítica, en ocasiones realista-costumbrista. En La galería de palacio Corneille pinta un lugar bien conocido de París, y Molière se centrará en criticar los defectos de su época.


Itsukushima Shrine.


EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE BÉLGICA.




5. Jurisdicción constitucional. [66]  

El Tribunal Constitucional debe su existencia a la transformación del Estado unitario belga en un Estado federal. La compleja red de legislación surgida tras este desarrollo dio lugar a múltiples conflictos, lo que hizo necesaria la creación de un Tribunal de Arbitraje (actualmente, el Tribunal Constitucional) a finales de los años setenta. La implantación de este Tribunal se incorporó en la Constitución belga (antiguo artículo 107ter) en 1980. La Ley del 28 de junio de 1983 definió la redacción, competencias y funcionamiento de este nuevo Tribunal. En la reforma constitucional operada el 15 de julio de 1988, las competencias de este Tribunal se ampliaron para incluir la supervisión del cumplimiento de los artículos 10, 11 y 24 de la Constitución, garantizando los principios de igualdad y no discriminación, así como los derechos y libertades con respecto a la educación. Mediante esta enmienda constitucional de 1988, se le permite también al legislador especial otorgar al Tribunal de Arbitraje nuevas competencias de cara a la revisión por éste de la conformidad de la normativa belga con otros artículos de la Constitución. 
Esta facultad se puso en práctica a través de la Ley especial de 9 de marzo de 2003, por la que no sólo los artículos 10, 11 y 24 de la Constitución van a ser objeto de análisis por esta Tribunal, también la Sección II completa (artículos del 8 al 32), así como los artículos 170, 172 y 191 de la Constitución, que pasan a convertirse ahora en el marco de referencia a utilizar por el Tribunal para la revisión de las normas parlamentarias. En 1994, la disposición concerniente al Tribunal de Arbitraje se incorporó en el artículo 142 de la Constitución. 
Este artículo se basa en una Ley especial de 6 de enero de 1989, que regula la organización, jurisdicción, funcionamiento, procedimiento y efectos de las sentencias. Además, hay varios Reales Decretos, reglamentos y directrices relacionadas con varios aspectos de la competencia y funcionamiento de este Tribunal. Cuando la Constitución se revisó el 7 de mayo de 2007, el nombre del Tribunal de Arbitraje se cambió por el de Tribunal Constitucional, una designación más adecuada con el tipo de jurisdicción que realmente ejerce este tribunal de justicia.
El Tribunal Constitucional se compone de doce jueces, de los cuales seis pertenecen al grupo lingüístico neerlandés y seis al grupo lingüístico francófono. Ellos miran por el cumplimiento de la Constitución por parte de las autoridades legislativas belgas y con ellos colaboran un máximo de 24 secretarios judiciales. Cada grupo lingüístico se compone de tres jueces de formación jurídica y tres jueces que han tenido, al menos, cinco años de experiencia como miembros del Parlamento. 
Hay un año de presidencia rotatoria. A mayo de 2011, los presidentes son Roger Henneusse (por el grupo lingüístico francés) y Marc Bossuyt (por el grupo lingüístico neerlandés). El Tribunal Constitucional tiene el poder de anular y suspender las leyes, decretos y ordenanzas. En consonancia con su importante y especial misión, este Tribunal es independiente de las autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales. Hay reglas estrictas de incompatibilidad con otros órganos, cargos o actividades profesionales. Una Ley ordinaria de 6 de enero de 1989 regula los honorarios y pensiones de los jueces, secretarios judiciales y secretarios del Tribunal.
Las normas de procedimiento relativas las acciones de nulidad y las cuestiones prejudiciales son las mismas, vienen reguladas por la Ley especial de 6 de enero de 1989. Las diligencias sumarias hacen una exploración para determinar los casos inadmisibles o los casos que quedan fuera de la jurisdicción del Tribunal. Los procesos judiciales que, de una forma evidente, se juzguen infundados, las cuestiones preliminares que requieran, de forma clara, una respuesta negativa y los casos que pueden resolverse con una sentencia de respuesta instantánea podrán encauzarse a través de un procedimiento escrito.
 Todas las solicitudes de anulación y cuestiones prejudiciales pueden ser presentadas en neerlandés, francés o alemán, mientras que las investigaciones serán llevadas a cabo en neerlandés o francés. Normalmente los casos son vistos por comisiones de este Tribunal integradas por siete jueces, incluidos los dos presidentes, y las decisiones se adoptan por mayoría simple. No obstante, un caso puede presentarse al pleno del Tribunal Constitucional, con la presencia, al menos, de diez de sus miembros, cuando se aborden, por ejemplo, cuestiones administrativas.
El Boletín Oficial del Estado belga[67] anuncia los casos llevados ante este Tribunal. Las asambleas legislativas y ejecutivas, así como todas las partes implicadas, han de ser notificadas. El propio Tribunal tiene autoridad para iniciar medidas de investigación exhaustivas. 
Una orden preparatoria organiza el horario para las vistas públicas durante las cuales todas las partes tiene que hacer una declaración oral en persona o asistidas por un abogado. Después de que el caso haya sido deliberado, el Tribunal adopta su decisión por mayoría simple. En caso de empate, el juez que presida la función hará valer su voto de calidad. Las deliberaciones son secretas. Las sentencias son publicadas en las tres lenguas oficiales en el Boletín Oficial del Estado y en la página web institucional del Tribunal. Hay también una publicación editorial de las sentencias del Tribunal.
Existen varios mecanismos que prevén una cooperación entre los tribunales de justicia europeos y belgas, a veces, incluso, de forma preceptiva. En primer lugar, el artículo 267 del TFUE, que describe la petición al Tribunal de Justicia de una cuestión prejudicial. A pesar de la tendencia al dualismo de Tribunal Constitucional belga, este Tribunal interpreta los derechos y libertades fundamentales de acuerdo con el CEDH y la Carta. 
El Tribunal Constitucional belga es uno de los pocos tribunales de justicia europeos que a menudo hace uso de la cuestión preliminar ante el Tribunal de Justicia[68]. En muchas de las sentencias del Tribunal Constitucional la influencia del CEDH es indudablemente visible[69].

6. Forma de gobierno. [70]  

Bélgica fue fundada como una monarquía constitucional hereditaria con un sistema parlamentario. Inspirada en la forma de gobierno francesa de 1831, la organización del sector legislativo y ejecutivo ha sufrido diversos cambios y hoy en día la realidad belga dista mucho del originario sistema francés de cuya matriz nace[71]. 
La monarquía belga se estableció en 1831. Leopoldo I, príncipe de Sajonia-Coburgo-Gotha, se convirtió en el primer rey de los belgas, el 4 de junio de 1831[72]. El papel del Rey está regido por la Constitución. El Rey es irresponsable de sus actos, cada acto del Rey debe ser refrendado por un miembro del Gobierno. El Rey está limitado por la Constitución, sobre todo en consideraciones ideológicas y religiosas (en la mente de todos, la postura del Rey Balduino, en 1990, rehusando sancionar la ley que ampliaba los supuestos legales de la interrupción del embarazo), opiniones políticas y debates e intereses económicos. El Rey actúa como árbitro y guardián de la unidad e independencia del país.
Alberto II, el Monarca actual, ha reinado en el país desde el 9 de agosto de 1993, como el sexto Rey de los belgas. Las tareas del Rey incluyen contactos con una amplia variedad de representantes de la sociedad belga. Junto con el resto de miembros de la Familia Real, el Rey promueve iniciativas públicas y privadas y representa a Bélgica en el mundo[73].
 También tiene el mando supremo de las Fuerzas Armadas. Como en la mayoría de los reinos, en Bélgica, el papel del Rey es meramente ceremonial, teniendo poca influencia en las políticas del país.
Aunque Bélgica se fundó como un Estado unitario, el país ha vivido un proceso federalista desde 1970, y ahora es un Estado federal formado por regiones y comunidades autónomas. El proceso federalista sigue en marcha pero modificar la Constitución no es tan fácil. Puntos de vistas políticos conflictivos y diferencias culturales entre, principalmente, los gobiernos flamencos y valón han llevado, en los últimos años, a un punto muerto. En los últimos meses, la región de Bruselas también ha emprendido los pasos hacia una mayor autonomía.
Los partidos políticos tienen un gran control de la vida política belga. En este sentido, los propios políticos dependen para ser reelegidos, en gran parte, de los partidos en los que se encuadran. Debido al voto a listas cerradas, los partidos son muy poderosos. Los candidatos situados en los primeros puestos de dichas listas podrán obtener un escaño, aunque tengan menos apoyos que los situados en puestos más bajos. El partido establece el orden de las listas electorales, lo que frena la autonomía de los políticos y su democracia interna. Los partidos pueden determinar quién obtendrá un escaño en el Parlamento. Los presidentes de los partidos negocian y fijan los acuerdos de coalición y reparten los principales puestos políticos. Éstos señalan el curso político del partido y tienen un gran arraigo en muchos ministerios.
El sistema electoral empleado en Bélgica es de representación proporcional: el porcentaje de votos obtenidos es aproximadamente proporcional al de los escaños obtenidos. En Bélgica este método se combina con un sistema de distrito. Uno o más representantes son elegidos por el distrito electoral y se necesita un 5% del umbral electoral para ser elegido. El método D’Hondt se usa para repartir los escaños disponibles entre los partidos de acuerdo a su número de votos[74]
Este sistema tiene como resultado una pequeña inclinación a favor de los grandes partidos. El método «Imperiali», que se usa para las elecciones municipales, engendra una tendencia aún mayor a favor de los partidos mayoritarios[75].
Bélgica tiene un sistema parlamentario. El Gobierno está compuesto de 15 ministros y un primer ministro, nombrados por el Rey y que disfrutan del apoyo del Parlamento. El Monarca promulga las leyes aprobadas por las Cámaras federales. El poder ejecutivo necesita contar siempre con el apoyo parlamentario mediante un voto de confianza. Así, cuando un nuevo Gobierno toma posesión, debe ser aprobado en Parlamento por una moción de confianza. En este sentido, de acuerdo con el artículo 96, el Gobierno federal presentará su dimisión al Rey si la Cámara de Representantes por mayoría absoluta de sus miembros aprobase una moción de desconfianza proponiendo al Rey el nombramiento de un sucesor del Primer Ministro o propusiera al Rey el nombramiento de un sucesor del Primer Ministro dentro de los tres días posteriores al rechazo de una moción de confianza. Cada Cámara tiene derecho a realizar una investigación (artículo 56) y a enviar peticiones a los ministros. Los ministros están obligados a explicar el contenido de estas peticiones cuando así lo requiera la Cámara (artículo 57).
En la organización federal belga, las principales partes constituyentes son la población neerlandófona y la población francófona. Ambas tienen, hasta un cierto punto, el mismo poder, por lo que el país vive una situación particular de federalismo. Sería tan incorrecto presionar al grupo minoritario para que votase al mayoritario como que la toma de decisiones se dificulte por el freno de la minoría[76]
Además, es importante reseñar que no hay partidos políticos unitarios en Bélgica. Los antiguos partidos unitarios se separaron en los años sesenta en un ala flamenca y otra francófona, lo cual hace la toma de decisiones fronterizas aún más particular. Cuando aparecen divergencias, incluso en decisiones concernientes a asuntos insignificantes, la solución a adoptar debe ser fruto de un compromiso entre ambas partes. Este tipo de forma de gobierno tiene como resultado una atmósfera de discordancia donde los conflictos deben ser gestionados a través de la cooperación y la coordinación por parte de las instituciones políticas y del sistema jurídico.
 Recientemente se ha cuestionado si el modelo federalista bipolar belga es sostenible. Políticos y profesores de Derecho Constitucional están actualmente elaborando un nuevo modelo constitucional que debe resolver el punto muerto en el que se encuentra la política actual[77], aunque llegar a un compromiso que sea aceptable para todas las partes sigue siendo muy difícil.

7. Organización judicial.  
 
El sistema jurídico francés sirvió de gran inspiración para la Constitución de 1831 y ha cambiado muy poco hasta la fecha[78]. En Bélgica apreciamos tribunales ordinarios en diferentes niveles de apelación (asuntos privados y penales). Los tribunales están divididos en base a los asuntos que abordan. Los delitos menores o los asuntos de conciliación se dilucidan en los Juzgados de Paz (Derecho Civil) y los Tribunales de Policía (Derecho Penal). Hay un especializado Tribunal Fiscal y un Tribunal Laboral. El Juzgado de Primera Instancia se encarga de asuntos civiles y penales en primera instancia. 
El Tribunal de Apelación de lo Comercial es un tribunal específico de apelación para los casos de Derecho social. Los delitos graves se dilucidan ante el Tribunal de Assize[79], el único tribunal belga con jurado. El Tribunal de Apelación se encarga de asuntos civiles, penales y comerciales. Finalmente, el Tribunal Supremo se sitúa en el nivel más alto de apelación, tratando únicamente los casos de casación. Al igual que en el sistema francés, ningún hecho nuevo puede exponerse ante este tribunal[80]. 
Los casos penales tienen un efecto preparatorio específico, con investigaciones previas, un Juez de Instrucción y un Fiscal[81]. Se puede solicitar la revisión de la actuación administrativa ante los tribunales administrativos, entre los que destaca el Tribunal Supremo Administrativo, creado en 1948.
Cuando un asunto concerniente al Derecho Constitucional aparece durante un proceso en un tribunal superior o inferior belga, el Tribunal Constitucional puede hacer uso de la cuestión prejudicial, que vincula a todas las autoridades judiciales implicadas en el fallo, lo que incluye también la posibilidad de apelar a un tribunal superior o al Tribunal Supremo Administrativo.
Los Estados miembros deben tomar medidas para incorporar el Derecho europeo a su Derecho interno y emprender la Unión Europea las acciones oportunas si las autoridades nacionales no llegan a implementar las directivas europeas en su ordenamiento jurídico. Junto al Estado federal, los siguientes corresponsables de la conversión adecuada y oportuna de las directivas europeas, en el marco de sus competencias constitucionales, son las regiones y las comunidades. Se han establecido organismos especializados en las regiones para esta cuestión. 
La infracción de una norma europea por parte de un gobierno regional o comunal, como consecuencia, por ejemplo, de una transposición tardía o imprecisa, puede llevar a la condena de Bélgica, como Estado miembro signatario de la Unión Europea, por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En caso de infracción, el Gobierno federal podrá exigir, a través de un acuerdo interno[82], el pago de esta multa o penalización a la región o comunidad penalizada.

8. Distribución territorial del poder. [83]  

El federalismo belga es complejo y complicado. Bélgica se fundó como un Estado unitario pero, desde su fundación, surgieron problemas como consecuencia de las diferencias lingüísticas entre los flamencos de la mitad Norte del país y los francófonos de la mitad Sur. La extensa legislación existente en materia lingüística no ofrece una solución satisfactoria a las diferencias que imperan entre el Norte y el Sur del Estado. 
Después de la Segunda Guerra Mundial, las discrepancias entre los habitantes de habla holandesa (Flandes y los neerlandófonos de Bruselas) y de habla francesa (Valonia, los francófonos de Bruselas y la minoría francófona en las comunidades de Bruselas-Halle-Vilvoorde, en territorio flamenco) se hicieron más graves y llevaron a varios conflictos.
 Entre 1970 y 2003, la Constitución ha sido reformada cinco veces con el fin de consolidar en este Estado un modelo federal. Una sexta modificación está en proyecto, posiblemente ésta dotará a Bélgica de una forma de gobierno de tinte más confederal[84].
Los flamencos inicialmente querían autonomía cultural, como los galeses Esta petición se acogió mediante la puesta en marcha de las Comunidades, en 1970. Valonia, en particular, quería que le fuesen transferidas, además, ciertas competencias socio-económicas para poder combatir su estancamiento. Ello fue lo que llevó a la creación de las Regiones, en 1980.
Las Comunidades fueron fundadas como «consejos culturales» en la primera reforma del Estado, en 1970. Tratan temas que están directamente relacionados con el bienestar de su población, como la educación, la atención social, el deporte, los medios de comunicación y la cultura. Cada comunidad puede decidir autónomamente sobre las competencias que le han sido atribuidas. En consonancia con las tres lenguas oficiales del Estado belga, en Bélgica contamos con tres Comunidades:

- La Comunidad neerlandófona («flamenca») es la responsable del territorio de Flandes y de los habitantes de habla holandesa en Bruselas

- La Comunidad francófona («valona») es la responsable del territorio de Valonia y de los habitantes francófonos de Bruselas

- La Comunidad germanófona es la responsable de los nueve municipios de lengua alemana en territorio valón

Las Regiones tratan temas relacionados con el territorio. Fueron creadas con la reforma del Estado de 1980 (Flandes y Valonia) y de 1988 (Bruselas). Pueden considerarse como Estados federales, de acuerdo con el modelo estadounidense, pero, a diferencia de otros Estados federales existentes en otros países, éstas sólo tienen atribuciones en los llamados asuntos de zona restringida. Estos son, por ejemplo, los temas relacionados con la organización medioambiental y el desarrollo urbanístico, la economía, el empleo, la agricultura, las obras públicas, el transporte (en parte), el mercado internacional, el gobierno municipal y la legislación provincial. Cada región puede decidir de forma autónoma sobre las competencias que le han sido atribuidas. El territorio belga está dividió en tres Regiones:

- La Región de Flandes

- La Región de Valonia

- La Región de Bruselas-Capital

La Constitución belga dedica el capítulo IV del Título III a la autonomía territorial. El poder legislativo de las Comunidades lo ostentan los Consejos comunitarios de las tres Comunidades, elegidos mediante elecciones libres y directas. El poder ejecutivo, por su parte, recae en los Gobiernos regionales y comunitarios. 
La Comunidad y la Región flamenca reunificaron sus instituciones legislativas y ejecutivas. Flandes tiene un único Parlamento flamenco y un único Gobierno flamenco. Los francófonos, en cambio, decidieron mantener separadas sus autoridades para la toma de decisiones. En este sentido, la Región Valona y la Comunidad francófona (Valonia y la parte francófona de Bruselas) tienen, cada una, su rama legislativa y su rama ejecutiva propias. La organización de la Región de Bruselas es, por su parte, la más compleja. El Consejo de Bruselas y el Gobierno regional de Bruselas son los responsables de los asuntos regionales o de zona restringida, mientras que las Comunidades flamenca y francófona son las autoridades competentes para abordar aquellos asuntos propios de dichas Comunidades en Bruselas. La Comisión de las Comunidades de Bruselas se ocupa de abordar aquellos temas que atañen a ambas Comunidades.

La autoridad federal sólo tiene competencias en los asuntos que le hayan sido atribuidos formalmente por la Constitución y las leyes aprobadas en virtud de la misma. El núcleo del Derecho civil, comercial y penal se mantiene en el nivel federal[85]. El artículo 143 de la Constitución trata sobre la prevención y solución de los conflictos de intereses entre los distintos niveles gubernamentales. Aunque el Estado federal, las Comunidades y las Regiones se apoyan sobre el mismo pie, las Comunidades y las Regiones deben actuar dentro del respeto a la lealtad federal, con objeto de evitar conflictos de intereses. 
La Ley del 9 de agosto de 1980 [86], sobre reformas institucionales, también afectó a la prevención y regulación de estos conflictos. Los conflictos pueden ser revocados, completados, solucionados o reemplazados por una decisión del Senado o por una ley adoptada por la mayoría especial descrita en el artículo 4 de la Constitución belga.
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[1] R. COOLSAET, (2008). Macht en waarden in de wereldpolitiek. Gent : Academia Press.

[2] J. CRAEYBECKX, J. & E. WITTE, (1981). Politieke geschiedenis van België sinds 1830. Standaard Wetenschappelijke Uitgeverij, Antwerpen, pp. 3-15.

[3] J. VANDE LANOTTE, J. & G. GOEDENTIER, (2003 ). Overzicht Publiekrecht . Die Keure, Brugge, pp. 43.

[4] H. VAN IMPE, (1993). Grondwettelijk Recht . Kluwer Rechtswetenschappen België, E. Story-Scientia, Deurne, pp. 8.

[5] Para tener una visión detallada de la evolucion social belga y su influencia en la Constitución , ver: G. GOEDENTIER, J. VANDE LANOTTE, (2010). Handboek Belgisch publiekrecht . Die Keure, Brugge.

[6] J. DUJARDIN, J. VANDE LANOTTE, (2003). Belgisch Publiekrecht . Die Keure, Brugge, pp. 45.

[7] Así pues, se puede deducir de esto que, por ello, el legislador quería conservar los derechos y libertades únicamente para los belgas. Sin embargo, el artículo 191 de la Constitución contradice esta conclusión.

[8] Amparado por el artículo 8 de la Constitución : se debe tener la nacionalidad belga para ejercer los derechos políticos, en lo esencial el derecho de sufragio activo y pasivo y el derecho a ejercer una función política. La adquisición o pérdida de la nacionalidad belga consta en el Code on Belgian Nationality (28 junio 1984). En 1998, un segundo y cuarto párrafo fueron añadidos al artículo 8, lo que le dio al legislador la posibilidad de conceder el derecho de voto a los ciudadanos europeos que no tuvieran la nacionalidad belga, según los deberes internacionales y supranacionales vigentes en Bélgica.

[9] K. RIMANQUE, (2005). De grondwet toegelicht, gewikt en gewogen . Intersentia, Antwerpen, pp. 23.

[10] La reforma de la Constitución de 31 de enero de 1994, por la que se introduce el artículo 23, viene a regular la protección del derecho al empleo, la seguridad social, el derecho a una vivienda digna, el derecho a que se mantenga un medio ambiente saludable y el derecho a que sean satisfechas las necesidades culturales y sociales. Este desarrollo debe verse en el contexto de un cambio de concepto sobre el papel del Estado: considerando que, mientras el Gobierno se encontraba en un Estado mínimo en el siglo XIX, el siglo XX significó para éste una evolución hacia un Estado constitucional. Ver : M. VAN DAMME, (2008). Overzicht van het Grondwettelijk Recht . Die Keure, Brugge, pp. 349.

[11] Una declaración de intenciones para la reforma de la Constitución , el 30 de abril de 1999 y el 4 de mayo de 1999, introduciendo el artículo 22bis. Los derechos del niño se introdujeron tras un periodo de muchos escandalos de pedofilia, sobre todo desde la opinion pública.

[12] Como se confirma en el artículo 51.2 de la Carta , ésta no puede tener como efecto ampliar el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias propias de la UE definidas en los Tratados.

[13] Título VII, Disposiciones generales, artículo 187.

[14] Ibidem, pp. 275.

[15] El artículo 53 de la Carta especifica el nivel de protección: “Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos, en su respectivo ámbito de aplicación, por el Derecho de la Unión , el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unión , la Comunidad o los Estados miembros, y en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como por las Constituciones de los Estados miembros”.

[16] Según la Constitución belga, la libertad de expresión y la libertad de prensa no pueden quedar sujetas a medidas preventivas. La Carta Europea de Derechos Fundamentales, siguiendo el artículo 10(2) de la Convención Europea de los Derechos humanos, no excluye el sometimiento de la libertad de expresión a medidas previas, aunque deben cumplirse algunas condiciones para que esto pueda tener lugar.

[17] M. VAN DAMME, (2008). Overzicht van het Grondwettelijk Recht . Die Keure, Brugge, pp. 345.

[18] Título VII, Disposiciones generales, artículo 187.

[19] G. GOEDENTIER, J. VANDE LANOTTE, (2010). Handboek Belgisch publiekrecht . Die Keure, Brugge, pp. 279.

[20] ARREST VAN DER VINCK, nr 80 282 of 18 May 1999.

[21] M. VAN DAMME, (2008). Overzicht van het Grondwettelijk Recht . Die Keure, Brugge, pp. 435.

[22] G. GOEDENTIER, J. VANDE LANOTTE, (2010). Handboek Belgisch publiekrecht . Die Keure, Brugge, pp. 289.

[23] Ibidem, pp. 291.

[24] B. HUBEAU, (1997). De ombudsfunctie . Die Keure, Brugge, pp.4.

[25] Una disposición constitucional es de aplicabilidad inmediata cuando se le puede dar efecto sin la ayuda de la legislación, y cuando no haya nada que indique que la legislación deba hacerla operativa .

[26] G. GOEDENTIER, J. VANDE LANOTTE, (2010). Handboek Belgisch publiekrecht . Die Keure, Brugge, pp. 245.

[27] La sentencia Le Ski es una sentencia del Tribunal Supremo belga, de 27 de mayo de 1971, que afirma que un Tratado con efecto directo tiene predominio en el ordenamiento jurídico belga sobre las leyes del Parlamento federal, incluso cuando estas leyes sean más recientes que el propio Tratado. Ergo, cuando un conflicto aparezca entre una norma doméstica y una norma internacional con efecto directo en el ordenamiento jurídico interno, se seguirán las normas del Tratado. Este es el caso, por ejemplo, de la Convención Europea de los Derechos Humanos .

[28] Información más detallada sobre el funcionamiento de la Corte Constitucional se puede encontrar en www.const-court.be

[29] La presentación y la visión de conjunto del acuerdo de colaboración para crear la Comisión Belga de los Derechos Fundamentales puede consultarse en www.mensenrechten.be

[30] B. HUBEAU, (1997). De ombudsfunctie . Die Keure, Brugge, pp.3.

[31] El sitio web www.ombudsman.be da una vision global de los servicios del Defensor del Pueblo en Bélgica .

[32] Ver: L. VAN SLYCKEN, (1987), De formele bronnen van het Recht: publicaties, documenten en methodiek . Acco, Leuven. M. VAN DAMME, (2008). Overzicht van het Grondwettelijk Recht. Die Keure, Brugge, pp. 15 - 38. J. VANDE LANOTTE,& G. GOEDENTIER, G. (2001). Overzicht van het publiek recht: De rechtsbronnen. die keure, Brugge, pp. 71 - 80. H. VAN IMPE, (1993). Grondwettelijk Recht. Kluwer Rechtswetenschappen België , E. Story-Scientia, Deurne, pp. 141.

[33] Los Estatutos del Parlamento afirman que la regulación de las competencias de ambas Cámaras son parte de esta primera fuente del Derecho.

[34] Este órgano revisa leyes, decretos y ordenanzas en virtud del artículo 2 de la Constitución y los artículos 170, 172 y 191. Más adelante daremos más información sobre el Tribunal Constitucional.

[35] H. VAN IMPE, (1993). Grondwettelijk Recht. Kluwer Rechtswetenschappen België , E. Story-Scientia, Deurne, pp. 141.

[36] B. BOUCKAERT, M. VAN HOECKE, (2003). Inleiding tot het recht. Acco, Leuven, pp. 51.

[37] C. MALLIET, (2010). “Research Guide to Belgian Law”. Consultada el 27 de agosto de 2010 en http://www.nyulawglobal.org/globalex/Belgium1.htm .

[38] H. VAN IMPE, (1993). Grondwettelijk Recht. Kluwer Rechtswetenschappen België , E. Story-Scientia, Deurne, pp. 141.

[39] B. BOUCKAERT, M. VAN HOECKE, (2003). Inleiding tot het recht . Acco, Leuven, pp. 51.

[40] H. VAN IMPE, (1993). Grondwettelijk Recht. Kluwer Rechtswetenschappen België , E. Story-Scientia, Deurne, pp. 4-5.

[41] Supreme Court, 20 April 1950, Arrest Cassation. 1950, 517-519.

[42] G. ROBBERS, (2007). Encyclopaedia of World Constitutions . Infobase Publishing , New York .

[43] Fundado como un Estado unitario, Bélgica pasó a ser un Estado federal tras cinco reformas consecutivas de la Constitución (en 1970, 1980, 1989, 1993 y 2001). Una sexta reforma está siendo ahora negociada, para reducir más las competencias del Estado federal en favor de las Regiones y Comunidades.

[44] P. POPELIER, (2004). The law from a juridical view. Die Keure, Brugge, pp. 359.

[45] G. GOEDENTIER, J. VANDE LANOTTE, (2010). Handboek Belgisch publiekrecht . Die Keure, Brugge, pp. 245.

[46] P. POPELIER, (2004). The law from a juridical view . Die Keure, Brugge, pp. 360.

[47] G. GOEDENTIER, J. VANDE LANOTTE, (2010). Handboek Belgisch publiekrecht . Die Keure, Brugge, pp. 269.

[48] Muchos casos ante los Tribunales confirman este principio: ver Court of Justice, 13 November 1990, 106/89, Marleasing, Jur. 1990, 4135, Court of Justice 13 July 2000 Controsteel, Case C-456/98, Jur. 2000, I-6007.

[49] J. WOUTERS, & D. VAN EECKHOUTTE, (2004). De doorwerking van het internationaal recht in de Belgische rechtsorde: recente ontwikkelingen in een rechtstakoverschrijdend perspectief . Intersentia, Antwerpen.

[50] Arrest Le Ski / Smeerkaasarrest HvJ Z 6/64

[51] G. GOEDENTIER, J. VANDE LANOTTE, (2010). Handboek Belgisch publiekrecht . Die Keure, Brugge, pp. 109.

[52] Ver el artículo 3 § 2 de la Ley Especial del Tribunal Constitucional. Fuente : G. GOEDENTIER, J. VANDE LANOTTE, (2010). Handboek Belgisch publiekrecht . Die Keure, Brugge, pp. 1427.

[53] G: GOEDENTIER, J. VANDE LANOTTE, (2010). Handboek Belgisch publiekrecht . Die Keure, Brugge, pp. 109.

[54] Ibidem, pp. 111.

[55] C. MALLIET, (2010). “Research Guide to Belgian Law”, consultada el 27 de agosto de 2010 en http://www.nyulawglobal.org/globalex/Belgium1.htm .

[56] G. ROBBERS, G. (2007). Encyclopaedia of World Constitutions . Infobase Publishing , New York .

[57] Ibidem

[58] Ibidem

[59] B. BOUCKAERT, M. VAN HOECKE, (2003). Inleiding tot het recht . Acco, Leuven, pp. 46.

[60] G. GOEDENTIER, J. VANDE LANOTTE, (2010). Handboek Belgisch publiekrecht . Die Keure, Brugge, pp. 196.

[61] Artículo 34: el ejercicio de un poder especifico puede asignarse mediante un Tratado o mediante una ley a instituciones de Derecho internacional público.

[62] Sin embargo, el Comité de las Regiones sigue teniendo un papel poco relevante. Las mayores competencias atribuidas por el Tratado de Lisboa pueden potenciar su rol en el futuro.

[63] Información sobre Flandes y su relación con la Unión Europea puede encontrarse en: http://iv.vlaanderen.be/nlapps/docs/default.asp?fid=466 .

[64] Mayor información sobre la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación puede encontrarse en: http://diplomatie.belgium.be/nl/over_de_organisatie/organogram_en_structuur/e/

[65] H. VOS, (2007). Besluitvorming in de Europese Unie . Story-Sciencia, Gent .

[66] Gran parte de este capítulo deriva de la web institucional del Tribunal Constitucional belga, redactada en neerlandés, francés, alemán e inglés: www.const-court.be

[67] El Moniteur belge o el Belgisch Staatsblad es el Boletín Oficial del Estado belga. Desde 2003, no hay una versión escrita, pero se puede consultar en su totalidad vía internet: http://www.ejustice.just.fgov.be/cgi/welcome.pl

[68] G. GOEDENTIER, J. VANDE LANOTTE, (2010). Handboek Belgisch publiekrecht . Die Keure, Brugge, pp. 104.

[69] F. GHERAART, & S. VAES, “Het Arbitragehof: quo vadis? jura falconis”, jg 38, 2001-2002, nr 1, p. 3-12. Puede consultarse en http://www.law.kuleuven.be/jura/art/38n1/boel.htm

[70] M. UYTTENDAELE, (2005). Précis de droit constitutionnel belge: regards sur un système institutionnel paradoxal. La nature du régime politique . Bruylandt, Bruxelles, pp. 180 – 262.

[71] C. MALLIET, (2010). “Research Guide to Belgian Law”, consultada el 27 agosto de 2010 en http://www.nyulawglobal.org/globalex/Belgium1.htm .

[72] J. CRAEYBECKX, & E. WITTE, (1981). Politieke geschiedenis van België sinds 1830. Standaard Wetenschappelijke Uitgeverij, Antwerpen, pp. 3-15.

[73] NN (N.D.), “The Belgian Monarchy”, consultado el 27 de agosto de 2010 en http://www.monarchie.be/monarchy-today

[74] Neohumanism (2010). “Voting system”, consultada el 27 de agosto de 2010 en http://neohumanism.org/v/vo/voting_system.html

[75] Ibidem

[76] J. VANDE LANOTTE, & G. GOEDENTIER, G. (2001). Overzicht Publiek Recht . Die keure, Brugge, pp. 276.

[77] Vande Lanotte ideó un modelo de Estado confederal belga integrado por cuatro regiones: la Flamenca , la Valona , Bruselas y la región de los habitantes de habla alemana. Aún así, debido al punto muerto en el que se encuentra esta cuestión hoy en día en el plano político, no se puede saber en qué dirección van a poder evolucionar las negociaciones.

[78] B. BOUCKAERT, M. VAN HOECKE, (2003). Inleiding tot het recht . Acco, Leuven, pp. 23.

[79] El Tribunal de Assize belga ( Holf van Asissen en holandés, Cour d'Assises en francés) se encuentra presente en cada provincia belga y en el distrito judicial de Bruselas. Entre las materias de las que se ocupa podemos citar los asesinatos y los casos de represión de la libertad de prensa. El jurado emite un veredicto, que podrá ser apelado ante el Tribunal Supremo.

[80] C. MALLIET, (2010). “Research Guide to Belgian Law”, consultada el 27 de agosto de 2010 en http://www.nyulawglobal.org/globalex/Belgium1.htm .

[81] B. BOUCKAERT, M. VAN HOECKE, (2003). Inleiding tot het recht . Acco, Leuven, pp. 22.

[82] Departement Vlaanderen Internationaal (n.d.). Conversion EU-directives. Consultada el 25 de agosto de 2010 en http://iv.vlaanderen.be/nlapps/docs/default.asp?fid=457 .

[83] “Do you want to know more about Belgium?” The link http://www.youtube.com/watch?v=Ceg6NQKHd70 proporciona una curiosa visión sobre la estructura política y la realidad belgas.

[84] El memorándum de los profesores de Derecho Constitucional Vande Lanotte & Van Parijs sugería un Estado confederal con cuatro Comunidades, todas con total competencia, de acuerdo con el modelo de Länder alemán.

 Bélgica: cambios continuos en una nueva estructura federal.


HUGUES DUMONT / SÉBASTIEN V A N DROOGHENBROECK / NICOLAS LAGASSE / MARC V AN DER HULST

La transformación de Bélgica de un estado unitario a uno federal es un fenómeno bastante reciente desde un punto de vista jurídico. Se inició en los años setenta y ha continuado en oleadas sucesivas en 1980, 1988-1989, 1993 y 2001. A pesar de los cambios recientes, sigue existiendo una presión política para que el gobierno nacional ceda mayores facultades. En la actualidad, nadie se aventuraría a predecir cuándo terminará este movimiento y qué forma tendrá el resultado.
Los cambios ocurridos en Bélgica desde 1970 tienen ciertas similitudes con la evolución de la Unión Europea, pero a la inversa. Ambos han sido movimientos pragmáticos que avanzan por pequeñas etapas sin un objetivo definido claramente desde un principio, con la principal diferencia de que la UE se ha vuelto más centralizada, mientras que Bélgica se ha descentralizado.


El federalismo belga tiene cuatro rasgos fundamentales: disociación, superposición, asimetría y naturaleza dual. Estas características fueron importantes en 1970 y lo siguen siendo hoy.

Disociación. A diferencia de la mayoría de las principales federaciones, el federalismo belga no parece derivarse de la asociación de entidades políticas antes soberanas, sino de la cesión de un estado antes unitario. La naturaleza centrífuga de este desarrollo explica ciertos aspectos de la distribución de facultades entre el estado federal y las diversas "entidades federadas". Las entidades federadas sólo poseen las facultades que se les han otorgado expresamente; el resto de las facultades corresponden al estado federal.
 Originalmente, se preveía que esta distribución de facultades se revirtiera. No obstante, esta inversión requeriría la identificación formal de las facultades otorgadas al orden federal, lo que en el futuro restringiría la capacidad del gobierno belga para actuar en nuevas áreas de jurisdicción. Se consideró que esta inversión de las facultades residuales era demasiado riesgosa para la agenda política actual. 
La distribución de poderes se basa en el principio de exclusividad jurisdiccional –es decir, para cada asunto, está asignada una sola autoridad (ya sea el orden federal o las unidades constitutivas) para "legislar, ejecutar y financiar"– y por lo general excluye las jurisdicciones traslapadas. Quedan, empero, algunas excepciones a esta regla y acuerdos al respecto.

Superposición. Bélgica se distingue de los modelos federales clásicos en que tiene dos tipos distintos de entidades políticas federadas: las comunidades lingüísticas y las regiones territoriales. Las tres comunidades son la de habla flamenca, la de habla francesa y la de hala alemana. El "fenómeno de las comunidades" fue consecuencia de las demandas de los flamencos y tiene sus orígenes en la situación de minoría en la que se colocó al idioma y la cultura flamencas en el siglo XIX y principios del XX. Las responsabilidades de las comunidades incluyen asuntos políticos, "personales" –es decir, asuntos que tienen que ver con las relaciones entre individuos, con la protección a los jóvenes– y, con algunas excepciones, la educación y el uso del idioma.

También hay tres regiones: la flamenca, la valona y la de Bruselas Capital. 

El "fenómeno regional" se introdujo como respuesta a la presión de los valones en el sur del país. Los políticos del sur reaccionaron ante la antigüedad y el declive de la economía valona en los años sesenta buscando mayor control y autonomía económicos. Por medio de reformas sucesivas, las regiones han recibido facultades como la ordenación del suelo en un sentido amplio (por ejemplo, medio ambiente y uso de suelo) política económica (por ejemplo, empleo comercio exterior y agricultura) y la organización y control de entidades políticas descentralizadas (por ejemplo, provincias y municipios).

Cada comunidad y región tiene una legislatura, llamada concejo, y un poder ejecutivo, denominado gobierno. 

Como resultado, el número de legisladores en el federalismo belga ha aumentado considerablemente y, en consecuencia, lo mismo ha ocurrido con las posibilidades de conflicto entre sus facultades. Para resolver estos conflictos, se creó un tribunal constitucional (Cour d'arbitrage/Arbitragehof) en 1980. 
Asimismo, las entidades federadas y el estado federal pueden celebrar acuerdos de cooperación para superar los desacuerdos. De ser necesario, las leyes especiales de reforma institucional pueden obligar a la celebración de dichos acuerdos de cooperación.

Asimetría. El federalismo belga también se caracteriza por la asimetría, que genera y permite diferencias en la organización y las facultades de las entidades políticas federadas. Como ejemplo, la categoría de la región de Bruselas Capital no es la misma que la de las otras dos regiones; en ciertos asuntos, sigue estando bajo el control del estado federal.
 Otro ejemplo e que, al amparo del artículo 137 de la Constitución, los concejos de las comunidades francesa y flamenca pueden asumir las facultades de las regiones valona y flamenca, respectivamente. Esta "fusión" se ha llevado a cabo en Flandes, pero no en el sur.
La Constitución también permite que la comunidad francófona transfiera el ejercicio de algunas de sus facultades a la región valona, en la parte del país donde sólo se habla francés, y a la Comisión Comunitaria Francesa (Commission communautaire française) en Bruselas. Alunas de estas transferencias ya se realizaron, lo que significa que las facultades de las comunidades ya no son idénticas en el norte y el sur del país.

Naturaleza dual. Por último, el federalismo belga tiene una naturaleza dual (la bipolarité). La evolución jurídica de toda federación está determinada por las fuerzas sociales presentes en el país.

Como otra demostración de su diferencia de otras federaciones, la fuerza en Bélgica tiene un naturaleza dual distintiva, donde los dos asociados son las comunidades flamenca y francófona.

Estas fuerzas y las tensiones que generan son los verdaderos motores de la evolución institucional belga. En vista de ello, las sucesivas reformas institucionales se han formulado como soluciones pragmáticas y consensuales a las crisis, y no como una secuencia de avances previstos hacia un objetivo claro y preestablecido. La complejidad de las instituciones belgas obedece a este pragmatismo. Sin embargo, esta complejidad también es el precio que se ha debido pagar para evitar conflictos más extremos entre las comunidades.

  

El federalismo belga y las relaciones exteriores: entre la cooperación y el pragmatismo

FRANÇOISE MASSAR T -PIÉRARD / PETER BURSENS

La federación belga es un caso muy especial, en gran medida debido a la organización de sus relaciones exteriores. El tema subyacente en el federalismo belga se basa en la tensión que existe entre las disposiciones constitucionales, por un lado, y la organización práctica de la formulación de sus política exterior, por el otro.

Bélgica pasó de ser un Estado unitario a ser un país absolutamente federal en un periodo de 30 años, desde alrededor de 1960 hasta 1993. Sin embargo, aunque la Constitución Federal de 1993 fue un hecho de importancia fundamental, el pueblo belga todavía vive un continuo debate sobre nuevas mejoras en la arquitectura federal. No obstante, los fundamentos constitucionales de Bélgica ya han sido establecidos. 
Consisten de un orden federal y un doble orden federado de tres comunidades – la comunidad francesa, la comunidad flamenca y la comunidad de habla alemana – y tres regiones – la región flamenca, la región valona y la región Bruselas Capital, que tiene un estatus especial. 

El doble orden subnacional refleja la heterogeneidad cultural de la población belga y la diversidad económica de su territorio. Las comunidades son responsables de las políticas de educación, cultura, medios de comunicación, lengua y atención médica preventiva; las regiones, de las políticas de transporte, industria, empleo, espacio y planeación estructural, medio ambiente, agricultura y comercio. El orden federal se ocupa de las políticas en las áreas de seguridad social, justicia, asuntos nacionales y defensa.

El federalismo belga es una variante del federalismo legislativo, lo cual significa que la autoridad gobernante con competencia legislativa sobre un campo determinado también tiene jurisdicción administrativa sobre él. Más que estar basada en el principio de jerarquía, la Constitución Federal prevé que las leyes federales y regionales tengan un estatus equivalente. 
Esta ausencia de jerarquía también tiene implicaciones importantes en la forma en que la federación belga cumple con los acuerdos y reglamentos internacionales de carácter obligatorio, y significa que cada autoridad tiene que formular e implementar las políticas internacionales de su competencia. Esto es conocido como el principio de in foro interno, in foro externo.

Fuera del contexto internacional, el hecho de que las unidades constitutivas manejen políticas exteriores autónomas no representa demasiado problema en el terreno de las facultades exclusivas. Los aspectos internacionales de la política de educación, por ejemplo, son manejados de forma separada por las tres comunidades, tanto en términos de representación internacional como en cuestión de suscripción de tratados. 
Sin embargo, la Constitución belga divide las responsabilidades de muchas de las políticas, haciendo que las diferentes unidades constitutivas sean responsables de distintos aspectos de una misma política. Por ejemplo, las directrices europeas sobre el medio ambiente comprometen simultáneamente las competencias de las tres regiones y del orden federal. Estas competencias mixtas proporcionan un primer marco contextual importante para la organización práctica de las relaciones exteriores de la federación belga.

El segundo factor determinante es el contexto internacional. Mientras que el número de entidades regionales y sus actividades crecen día a día en el escenario global, tanto los estados unitarios como las organizaciones y entidades multilaterales aún basan sus políticas y su organización de forma predominante en el longevo modelo del Estado nación unitario. Sin embargo, amplias facultades de las regiones y comunidades belgas en materia de relaciones internacionales colocan a sus socios extranjeros en un dilema.
 Los organismos extranjeros tienden a ver al gobierno nacional belga como su principal interlocutor. Por tanto, las dimensiones internacionales de las relaciones entre unidades constitutivas belgas y organismos extranjeros son un segundo factor contextual importante que debe tomarse en consideración en el sistema federal de Bélgica.

Sin embargo, tanto las características nacionales del federalismo belga como las prácticas internacionales han servido para flexibilizar los principios constitucionales de las relaciones exteriores belgas. En esencia, lo que ha ocurrido ha sido una evolución de una forma dual y competitiva de federalismo que ha desembocado en una variante de federalismo cooperativo, combinado con una gran dosis de pragmatismo. 
La cooperación entre las unidades federadas, así como la que se da entre las unidades constitutivas y la autoridad federal, es fundamental en los casos de jurisdicción concurrente y de organizaciones multilaterales clásicas. Éste es el caso particularmente de sus relaciones con la Unión Europea, que cubren una gran variedad de campos de políticas. Como resultado, se han establecido mecanismos de coordinación extensivos para evitar la confusión y garantizar que un negociador único defienda una postura única a nivel internacional.

Aunque a veces los mecanismos de coordinación conllevan reglamentos procesales muy detallados, el pragmatismo se mantiene como rasgo esencial de las políticas exteriores de Bélgica. Dicho pragmatismo surgió porque el federalismo en Bélgica fue adoptado como un mecanismo para asegurar que los intereses de todos los socios fueran servidos de manera óptima. Para alcanzar esta meta, los socios fueron aprendiendo a aproximarse a las relaciones internacionales de manera pragmática. Se ha visto que el éxito de la representación internacional de los intereses de las unidades constitutivas belgas requiere que participen todas las unidades interesadas cuando sea necesario. 
Pero esto también significa que cuando los socios internacionales o las organizaciones multilaterales insisten en que se debe tener una sola postura o representación belga, los socios nacionales internos deben entender que se conseguirán mejores resultados a través de un enfoque flexible, de la negociación y de la voluntad de designar a un único representante belga.

Finalmente, esta actitud cooperativa y pragmática ha resultado en el buen entendimiento entre las unidades federadas, que determinaron que un antagonismo mutuo sólo sirve para reducir sus probabilidades de éxito en el escenario internacional. En cambio, la cooperación con el gobierno federal reditúa mucho más, porque permite el aprovechamiento óptimo de su pericia diplomática y sus redes en el extranjero. En cierto sentido, este entendimiento ha desplazado los conflictos internos por la escisión lingüística entre Flandes y Valonia hacia una situación en que división entre las unidades constitutivas y el gobierno federal es sistémica. La escisión entre el gobierno federal y las unidades constitutivas se vuelve especialmente visible en materia de relaciones exteriores.

Está claro que el federalismo belga tiene rasgos institucionales únicos difíciles de entender para sus socios extranjeros. No obstante, las realidades del ámbito externo del país constituyen un factor significativo en la formación gradual de un enfoque cooperativo y pragmático en la organización de las relaciones exteriores entre las unidades constitutivas y el gobierno federal, y por tanto, para la federación belga en su totalidad. 
Aunque existen disposiciones constitucionales y detallados mecanismos de coordinación, el enfoque flexible, pragmático e informal se ha convertido en un elemento crucial de la política exterior belga. Esto sólo podrá funcionar de manera eficaz cuando las unidades constitutivas apoyen al sistema federal de gobierno.