Bibliotecas y mi colección de libros

Lema

Libro de Proverbios, 8 20, de la Biblia. "Yo camino por la senda de la justicia, por los senderos de la equidad."

jueves, 13 de diciembre de 2018

526.-Colección de libros jurídicos XIII.-a



Colección de libros jurídicos.




Colección Generales

1º.-Los Grandes Sistemas Jurídicos Contemporáneos.

3º.-Elementos del Derecho Constitucional Chileno.


4º.-Edición del Curso de responsabilidad civil extraconstractual del profesor don enrique Barros Bourie.


5º.-Manual de Derecho Civil. De  las Obligaciones.


6º.-Manual de Derecho Civil. De las Fuentes de las Obligaciones.


7º.-Manual de Derecho Civil. De las Obligaciones.


9º.-Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de Chile de 1875.


10º.-Manual de la Sucesión por Causa de Muerte y Donaciones Entre Vivos.


14º.-De la Posesión del los Bienes Raíces y de los Derechos Reales constituido en ellos.


15º.-Tratado Elemental de Derecho Romano.


16º.-Historia de Derecho.

17º.-El Alma de la Toga, de Ángel Ossorio.


18º.-Oratoria


19º.-Litigación Penal.


20º.-Oratoria.


22º.-Filosofía


23º.-Sistema de Derecho Anglosajón.


24º.-Los Incidentes y en especial el de Nulidad en el Proceso Civil y Penal.


25º.-Código de Ética de los Abogados.


26º.-El arte de la Guerra.


27º.-Personas Jurídicas.


28º.-Código de Procedimiento Civil de 1903.

29º.-Código de Procedimiento Penal de 1906


37º.-Manual de Derecho Procesal, de Mario Casarino Viterbo.


38º.-Derecho Procesal. Juicio Ordinario y Recursos Procesales.


39º.-Manual de Derecho Procesal de Mario Casarino Viterbo.


46º.-Nulidad y Rescisión en Derecho Civil Chileno, de Arturo Alesandri Besa. Tomo I 


47º.-Nulidad y Rescisión en Derecho Civil Chileno, de Arturo Alesandri Besa. Tomo II


48º.-Trabajos Jurídicos de Derecho Civil, de Sergio Gaete Rojas.


49º.-Resumen de Derecho Civil de Anibal Cornejo.


50º.-Código Civil de Italia de 1942.


51º.-Apuntes de Derecho Civil, de la Universidad Bernardo O"Higgins


52º.-Apuntes de Derecho de Familia.


53º-Código Civil de España


54º-Derecho Romano.


56º-Formulario y explicaciones del derecho.
Diego Barros Aldunati


57º-Formulario y explicaciones del derecho.
Diego Barros Aldunati


58º-Practica Forense Civil
Diego Barros Aldunati


59º-Derecho Penal I
Alfredo Etcheberry


60º-Derecho Penal II
Alfredo Etcheberry


61º-Derecho Penal III
Alfredo Etcheberry


62º-Derecho Penal II
Gustavo Salatul Glena


63º-Derecho Penal I
Gustavo Salatul Glena


64º-Las Instituciones Jurídicas de los Romanos.
M. Edouard


65º-Practica Forense Civil.
 Diego Barros Aldeunate.


66º-El juicio arbitral.
Patricio Aylwin Azocar


67º-Apuntes universitarios.


68º.-Reflexiones hipotecarias

Santiago Zarate Gonzalez

69º- El nuevo sistema de derecho penal.
Una instrucción o la doctrina de la acción finalista.


72º-Tratado de Derecho Constitucional.
Alejandro Silva Bascuñan.


73º-La porción conyugal, las legitimas, y los acervos imaginarios.
Oscar Pinochet contreras


74º-Manual de Derecho civil.
Ramón Meza Barros.


75º-Antología Alfonso X el sabio.


76º-Apuntes de Derecho.


77º-Oratoria.


78º- Apuntes.


79º.-Tratado Teórico  Practico sobre el otorgamiento de instrumento publico.
Nicaror Molina.


80º.-Las Finanzas Publicas.
Hugo Araneda Dorr


81º-Teoría de la interpretación Jurídica.
Pablo Rodriguez  Grez


82º·-Los Titanes de la Oratoria.
Los mas celebres discursos.


83º- Historia 


84.-Manual de derecho de Familia.

Ramón Meza Barros.

85º.-Oratoria.


86º.-Derecho Civil.

Anibal Cornejo Manriquez
Preguntas y respuestas del Derecho Civil.


87º -Oratoria.



88º.-Apuntes de Derecho.
Don Diego Portales-Cervantes-Congreso-El senado-El poder legislativo-Los diputado-El poder moderador-El poder ejecutivo-El poder-parlamentarismo- Los Alcaldes- El contrato- La Costumbre- Corpus Juris Civiles- El Digesto- Las Acciones de la ley, Partidas, Legitima. Bula, Breve, Discurso del Abogado, Sagasta, Las Capillas, El Testamento, Real Academia Española, y la Justicia Inglesa; 


89º.-Apuntes de Derecho.
(El notariado-E.-Diplomática- El matrimonio-Discurso de Lerroux-Shakespeare.

90º.-Estudio de Derecho privado.
Fundación Fernando Fueyo Laneri.

91º.-Interpretación del Testamento de Juan B. Jordano Barea


226 presuntas en Derecho Civil, "Contratos y responsabilidad extracontratual." 

Colecciones de Arturo Alessandri Rodriguez.

8º.-Teoría de las Obligaciones.

2º.-Manual de Derecho Civil. De los contratos

Colección de Luis Claro Solar.

30º.-Explicaciones del Derecho Civil Chileno y Comparado.
Tomo I (De las personas I)
Tomo II (De las personas II)

11º.-Explicaciones del Derecho Civil Chileno y Comparado.
Tomo II (De las personas. II)

12º.-Explicaciones del Derecho Civil Chileno y Comparado.
Tomo III (De las personas. III)
Tomo IV De las personas . IV (De la prueba del estado civil. )

31º.-Explicaciones del Derecho Civil Chileno y Comparado.
Tomo V Personas V (La tutela y personas jurídicas)

42º.-Explicaciones del Derecho Civil Chileno y Comparado.
(Tomo I de Bienes.)

43º.-Explicaciones del Derecho Civil Chileno y Comparado.
(Tomo II de Bienes.)

44º.-Explicaciones del Derecho Civil Chileno y Comparado.
(Tomo III de Bienes.)

45º-Explicaciones del Derecho Civil Chileno y Comparado.
(Tomo IV de Bienes.)

32º.-Explicaciones del Derecho Civil Chileno y Comparado.
Tomo X (De las obligaciones I)

33º.-Explicaciones del Derecho Civil Chileno y Comparado.
Tomo XI  (De las Obligaciones II.)

13º.-Explicaciones del Derecho Civil Chileno y Comparado.
Tomo XII (De las Obligaciones III.)

34º.-Explicaciones del Derecho Civil Chileno y Comparado.
Tomo XIV (De la sucesión por causa de muerte I)

35º.-Explicaciones del Derecho Civil Chileno y Comparado.
Tomo XIV  (De la sucesión por causa de muerte II)

36º.-Explicaciones del Derecho Civil Chileno y Comparado.
Tomo XV (De la sucesión por causa de muerte III)

40º.-Explicaciones del Derecho Civil Chileno y Compar
ado.
Tomo XVI (De la sucesión por causa de muerte IV)

41º.-Explicaciones del Derecho Civil Chileno y Comparado.
Tomo XVII (De la sucesión por causa de muerte V) y Tomo XVIII (Prescripción )


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Los esenciales en la biblioteca de cualquier abogado.






La lectura es una actividad insustituible en la formación de cualquier profesional  de derecho, que aspire a ser un abogado litigante que se desempeñe con profesionalismo y certeza en sus conocimientos jurídicos y de las ciencias sociales. 
Mas, no solo los estudiantes tienen el deber de leer sistemáticamente, también lo tienen aquellos que han alcanzado el grado de Licenciado en Derecho o Doctorado, pues uno de sus deberes es mantener su práctica profesional actualizada.

Para los Abogados, es necesario conformar una biblioteca que contenga, entre otros, libros básicos del pensamiento jurídico del Siglo XX, y también del pasado, principalmente derecho romano, histórico, esenciales, en su formación y construcción de un criterio personal.


                                                                    ANEXO.


DIGESTO.



Hermann Knackfuß : Presentación de las Pandectas al
emperador Justiniano (diseño para un mural en el palacio de
 justicia de Kassel , 1891)

Digesto (Diccionario de la RAE)
Del lat. digestum, de digerĕre 'distribuir, ordenar'.

1. m. Colección de textos escogidos de juristas romanos.
Diccionario de Autoridades - Tomo III (1732)

DIGESTO. Nombre que se da a la famosa recopilación de las decisiones del Derecho más justas, hecha en cincuenta libros por mandado del Emperador Justiniano, que empleó en esso los más célebres Jurisconsultos de su tiempo. Llámase Digesto por el buen orden con que está dispuesto, y como digerido. Para citarlo por escrito se usa de cifra de dos ff. unidas. Llámanse tambien Pandectas. Latín. Digestus, i. MEX. Hist. Imper. Vid. de Justiniano, cap. 4. Abrevió las leyes todas de los antiguos Magistrados y Jueces Jurisconsultos, que eran casi dos mil libros, y reduxolos en cincuenta libros llamados Digestos. COLMEN. Escrit. Segob. pl. 731. Escribió Comentários sobre las leyes más principales del título de Legatis secundo, que es el primero del libro 31. de las Pandectas Romanas, que nuestros modernos llaman Digestos.

El Digesto (Pandectas en griego, Digestum en latín), es una obra jurídica publicada en el año 533 por el emperador bizantino Justiniano I.

Su origen se remonta al año 530 d.C., época en que el emperador bizantino Justiniano I ordenara la compilación y codificación de las obras jurídicas de los jurisconsultos romanos. El primer Digesto, codificado por Triboniano entre el 530 y 533 d.C. se conoce con el nombre de Digesta sive Pandecta iuris y es considerado como la recopilación jurídica más importante del mundo. Tiene el valor de haber permitido la conservación de la doctrina jurídica clásica, sirviendo de nexo con el derecho moderno, a través de las constantes citaciones y referencias, como precedente y justificante de doctrinas y opiniones en la legislación moderna. 
El objetivo histórico de esta compilación, estaba orientado, según la ambición de Justiniano, a la restauración del antiguo Imperio Romano, permitiendo rescatar su tradición jurídica y, al mismo tiempo, a la imposición de un conjunto de leyes uniforme sobre todo el vasto territorio de su imperio.

Digesto de Justiniano.

El Digesto de Justiniano entró en vigor quince días después de su publicación. Su nombre vino dado en honor de Justiniano, cuya obra más importante tomaba el mismo nombre (asimismo digestum significa ‘resumen’, ‘compendio’, etc.).
Después de haber publicado el Codex o Código, que luego formaría parte de la compilación de constituciones y jurisprudencia del derecho romano desde el emperador Adriano hasta su época, conocida como Corpus Iuris Civilis, Justiniano decidió reunir en una sola obra las sentencias de los jurisconsultos clásicos (iura), es decir que el Digesto es una recopilación de la jurisprudencia romana que servía en forma de «citas» a los juristas de la época.
Su origen se remonta al 530, época en que el emperador bizantino Justiniano I ordenara la compilación y codificación de las obras jurídicas de los jurisconsultos romanos.
Su estudio es importante en la historia del Derecho, debido a que fue el primer cuerpo legal donde se establecieron normas jurídicas y que sirvió como base para futuros dispositivos legales.
La estructura de la obra es la siguiente:

Primera parte

Llamada en griego Πρώτα (Prota, 'los primeros') abarca los libros I-IV y recoge los conceptos jurídicos generales, los principios de la jurisdicción y la introducción de la instancia, así como un largo extracto histórico sobre jurisprudencia romana y la evolución del ius.

Segunda parte.

Llamada pars de iudiciis, se extiende desde el libro V hasta el XI y se ocupa de la teoría general de las acciones, la defensa de la propiedad y los restantes derechos reales.

Tercera parte.

Llamada pars de rebus, comprende los libros XII-XIX y recoge no solo el título edictal XVII de rebus creditis sino también el título XIX de bonae fidei iudiciis, referente a los contratos.

Cuarta parte.

Llamada umbilicus por su posición central en la obra. Constituida por el primer grupo de los libri singulares, incluye los libros XX a XXVII. En ella pueden distinguirse dos secciones claramente diferenciadas: los libros XX-XXII que tratan del derecho hipotecario y los mecanismos de prueba; y los libros XXIII a XXVII, que regulan las relaciones de familia y las instituciones propias del ámbito familiar: matrimonio, dote, filiación y tutela.

Quinta parte.

Segundo grupo de los libri singulares, engloba los libros XXVIII a XXXVI y su temática es más homogénea al tratarse en ellos el derecho sucesorio (herencias y legados).

Sexta parte.

Sin nombre, formada por los libros XXXVI a XLIV, comienza con la bonorum possessio (libros XXXVII-XXXVIII) y continúa con instituciones relativas a la propiedad y a la posesión (libros XXXIX-XLIV).

Séptima.

Última parte, también innominada, en la que se distinguen cuatro secciones: las estipulaciones y las diversas instituciones relacionadas con ella (XLV-XLVI), los libri terribiles (XLVII-XLVIII) sobre derecho penal público y privado, el penúltimo libro, el de appellationibus(XLIX) y, finalmente, el abigarrado libro L, que trata sobre el sistema municipal y las normas interpretativas, que integran un título sobre el significado de las palabras y otro sobre las reglas jurídicas de los antiguos.

Elaboración del Digesto: la comisión.

Para la elaboración del Digesto se nombró a una comisión formada por dieciséis miembros y dirigida por Triboniano, que se encargó de estudiar, seleccionar y ordenar el conjunto de sentencias o fallos y opiniones de los jurisconsultos que habían gozado del Ius Respondendi, que era una concesión imperial que le era otorgada a los jurisconsultos.
A los miembros de dicha comisión se les dotó de facultades para retocar los textos para que mantuvieran concordancia con la obra completa, lo que posteriormente supondría un problema. Se revisaron aproximadamente unos dos mil libros, de los cuales se tomaron los de los jurisconsultos de la época de finales de la República hasta la del Bajo Imperio o época del Dominado.
Estructura interna.

El Digesto estaba formado por 9142 fragmentos de 39 juristas:
  • treinta y cinco juristas clásicos, pertenecientes al Principado, destacando Ulpiano, del que procede un tercio del Digesto -3000 fragmentos-, además de Paulo, que representa un quinto del total de la obra.
  • dos eran juristas de la época preclásica: Alfeno Varo, Quinto Mucio Escévola.
  • dos juristas de la época postclásica: Hermogeniano y Arcadio Carisio
Cada uno de los textos eran ordenados de manera sistemática: en 50 libros, divididos en títulos, excepto los libros 30, 31 y 32 (de legatiis et fideicommissis), y cada uno de estos en fragmentos. Antes de cada título le precedía una inscripción (Inscriptio) que determinaba el autor, el título de la obra y el número de libro del que se había extraído cada fragmento.

Una división práctica del Digesto es en tres partes principales, que son Digesto Viejo (D. 1. 1-24.2), Inforciato (D. 24.3 - 38.17) y Digesto Nuevo (D. 39.1 - 50.17).

Manuscritos del Digesto.

Littera Florentina. 


















El manuscrito original del Digesto no ha sobrevivido. Entre los manuscritos disponibles, el primer lugar lo ocupa el llamado manuscrito florentino ( Littera Florentina, codex Florentinus, Florentina) del siglo VI - principios del VII, aparentemente escrito por griegos que vivían en Italia. La primera referencia a este manuscrito se remonta al año 1076, mencionado en un documento judicial de Lombardía. 
Se sabe que ya a mediados del siglo XII, la florentina se guardaba en Pisa (de ahí su otro nombre, Littera Pisana), donde se consideraba una propiedad pública invaluable que elevaba la gloria de la ciudad: las crónicas mencionan las embajadas enviadas. específicamente a Pisa para comparar el texto del manuscrito con sus propios manuscritos en caso de cuestiones controvertidas y recibió permiso para esto no siempre, sino solo en forma de un favor especial. Tras la conquista de la República de Pisa por Florencia en 1406, el manuscrito fue transportado a Florencia y actualmente se conserva en la Biblioteca Laurenciana. 
El manuscrito florentino se considera el texto más auténtico del Digest, aunque copistas posteriores parecen haberle hecho algunos cambios.

Nota: 


Littera Vulgata.

Otro grupo de manuscritos lo constituye la llamada Littera Vulgata o Littera Bononiensis. La mayoría de estos manuscritos fueron compilados en los siglos XI-XII por glosadores asociados con la Escuela de Derecho de Bolonia. Según los investigadores, los manuscritos de la Vulgata reproducen principalmente a Florentina, así como un manuscrito más antiguo, ahora perdido (hay varios pasajes en los manuscritos de la Vulgata que complementan a Florentina).

Valoración histórica, política y Jurídica

La obra de Justiniano es sin duda, una obra de legislación, no se contenta solo con "codificar" sino que da fuerza de ley a todas sus compilaciones y abroga cualquier fuente de derecho, prohibiendo además, para prevenir nuevas controversias que se comente el Digesto, permitiendo solamente su traducción al griego siempre que se hiciera literalmente. El estilo con que fue elaborada carece de sencillez y en ocasiones vuelve de nuevo sobre las mismas cuestiones antes de darle solución definitiva. La obra adolece de falta de un método, pero sin embargo, tiene el mérito de haber creado en todas sus partes algunas teorías más amplias y equitativas que las del antiguo derecho romano; entre ellas, debe citaras en primera línea, el nuevo sistema de sucesiones abintestato que se establece por las Novelas 118 y 127. 
Es cierto que la obra carece de claridad y del método deseado en una codificación, (tiene fundamentalmente el carácter de compilación), pero no se debe exagerar sus imperfecciones si partimos del análisis de la situación intelectual de la sociedad que la condicionó. En relación con el Digesto, en tanto había tomado materiales de los juristas clásicos que en su mayoría se habían elaborado con una antigüedad de siglos, Justiniano se vio precisado a autorizar a los comisionados redactores a reformar y adaptar cuanto consideraran conveniente. De esa facultad hizo amplio uso la comisión, variando, adaptando, suprimiendo o sustituyendo palabras, cada vez que escogían fragmentos que aludían a cuestiones desaparecidas. Estas variaciones de los textos clásicos se han conocido como Interpolaciones, aunque la denominación no es correcta, pues en puridad, debía reservarse solo a los pasajes intercalados y no a los arreglos y supresiones. Mientras el derecho romano rigió como derecho positivo, las interpolaciones no preocuparon a los juristas, pues teniendo fuerza de ley el Digesto y el Código en la forme en que habían sido redactados y promulgados, poco importaba que el fragmento fuese o no copia fiel del original.
 Los problemas se iniciaron cuando el Derecho Romano comenzó a estudiarse desde el punto de vista histórico, cuando los romanistas pretendían conocer no solo el derecho de los tiempos de Justiniano sino también el de sus diversas épocas, siguiendo la evolución de las constituciones a través de sus diferentes etapas. Al respecto, la adulteración de los textos clásicos dificultaba la tarea, por lo que los romanistas se dedicaron a descubrir las interpolaciones especialmente las del Digesto. Los principales métodos para descubrir las interpolaciones son cuatro: el comparativo, el histórico, el lógico y el filológico. El método comparativo resulta ser el de mayor seguridad, pero solo es posible aplicarlo en un número reducido de casos. Consiste en cotejar el fragmento del Digesto con el texto original del jurisconsulto cuando este ha llegado a nosotros por alguna otra fuente de conocimiento. 
El método histórico consiste en señalar una interpolación en todos aquellos casos en que se atribuye a un jurisconsulto una institución o criterio, que sabemos no pudieron ser suyos, porque poseemos elementos de juicio suficientes para estar seguros de haber surgido en época posterior a aquella en la que él vivió. El método filosófico es el más usado, y al mismo tiempo el que más fácilmente induce a errores. Consiste en tratar de descubrir las interpolaciones por los giros del lenguaje y por el estilo de los jurisconsultos.
Las antinomias

A pesar de la opinión de Justiniano de que el Digesto y el Código habían eliminado todas las contradicciones observables en los textos clásicos, el Corpus Iuris Civilis tiene aún muchas de ellas. Mientras el derecho romano fue positivo, estas contradicciones o Antinomias constituyeron un grave problema, porque al resolver los litigios, los jueces no sabían a cuál de los distintos preceptos aplicables debían atenerse cuando resultaban contradictorios entre sí. Sin embargo, a diferencia de las interpolaciones, cuando el derecho romano dejó de regir y se le prestó atención desde el punto de vista histórico, las antinomias perdieron su importancia e incluso, nos ayudan a comprender las distintas soluciones que en el tiempo se emitieron por los diferentes Jurisconsultos sobre un mismo asunto.



ABBOTT, CHARLES, first Lord Tenterden




 (1762–1832), lord chief justice, was born 7 Oct. 1762, at Canterbury, in a house on the left-hand side of the west entrance to the cathedral. He was, to quote the epitaph which he wrote for his tomb two months before his death, ‘Filius natu minor humillimis sortis parentibus, patre vero prudenti, matre pia ortus,’ that is, he was the second son of a respectable hairdresser and wig-maker, among whose patrons were the clergy of the cathedral.

 As a lad Abbott is said to have helped his father in his business. Lord Campbell, who, in his ‘Lives of the Chief Justices,’ gives the most complete account of him, describes Abbott as a ‘scrubby little boy, who ran after his father, carrying for him a pewter basin, a case of razors, and a hair-powder bag.’


Having been taught to read at a dame's school, he entered at seven the King's or Grammar School, where many celebrated men have been educated.

 Abbott's ability was soon discovered by his teacher, Dr. Osmond Beauvoir. The late Sir Egerton Brydges, who was Abbott's schoolfellow, states that ‘from his earliest years he was industrious, apprehensive, regular and correct in all his conduct, even in his temper, and prudent in everything.
Another schoolfellow describes him as ‘grave, silent, and demure; always studious and well-behaved.’

The same informant says: ‘I think his first rise in life was owing to a boy of the name of Thurlow, an illegitimate son of the lord chancellor, who was at Canterbury Free School with us. Abbott and this boy were well acquainted, and when Thurlow went home for the holidays he took young Abbott with him. Abbott then became acquainted with Lord Thurlow, and was a kind of helping tutor to his son; and I have always heard, and am persuaded, that it was by his lordship's aid that he was afterwards sent to school with us.’

About the age of fourteen he was put forward by his father as a candidate for a place as singing-boy in the cathedral. But his voice being husky, another boy was preferred. In after years, as chief justice, he went the home circuit with Mr. Justice Richardson, and visited the cathedral with his brother judge. Pointing to a singer in the choir, he said,

  ‘Behold, brother Richardson, that is the only human being I ever envied. When at school in this town we were candidates for a chorister's place; he obtained it; and if I had gained my wish, he might have been accompanying you as chief justice, and pointing me out as his old schoolfellow, the singing-man.’
(1762–1832), Lord Jefe de Justicia, nació el 7 de octubre de 1762 en Canterbury, en una casa en el lado izquierdo de la entrada oeste de la catedral. Era, para citar el epitafio que escribió para su tumba dos meses antes de su muerte, "Filius natu minor humillimis sortis parentibus, patre vero prudenti, matre pia ortus", es decir, era el segundo hijo de un respetable peluquero y peluca. -maker, entre cuyos mecenas se encontraba el clero de la catedral.

 Se dice que cuando era niño, Abbott ayudó a su padre en su negocio. Lord Campbell, que en su obra "La vida de los jueces principales" ofrece la descripción más completa de él, describe a Abbott como un "niño desaliñado que corría detrás de su padre, llevando consigo una palangana de peltre, una caja de navajas, y una bolsa de polvos para el cabello.»

 Habiendo aprendido a leer en una escuela de damas, ingresó a los siete años en la King's o Grammar School, donde se han educado muchos hombres célebres.

La habilidad de Abbott pronto fue descubierta por su maestro, el Dr. Osmond Beauvoir. El difunto Sir Egerton Brydges, que fue compañero de escuela de Abbott, afirma que "desde sus primeros años fue trabajador, aprensivo, regular y correcto en toda su conducta, incluso en su temperamento, y prudente en todo".
 Otro compañero de escuela lo describe como "grave , silencioso y recatado; siempre estudioso y de buen comportamiento”.

El mismo informante dice: “Creo que su primer ascenso en la vida se debió a un niño llamado Thurlow, un hijo ilegítimo del Lord Canciller, que estaba en la Escuela Libre de Canterbury con nosotros. Abbott y este niño se conocían bien, y cuando Thurlow volvió a casa de vacaciones se llevó al joven Abbott con él. Abbott luego conoció a Lord Thurlow y fue una especie de tutor de ayuda para su hijo; y siempre he oído, y estoy convencido, de que fue gracias a la ayuda de su señoría que después lo enviaron a la escuela con nosotros.»

Alrededor de los catorce años, su padre lo propuso como candidato para un puesto de niño cantante. en la catedral. Pero como su voz era ronca, prefirieron a otro chico. En los años siguientes, como Juez Jefe, recorrió el circuito local con el juez Richardson y visitó la catedral con su hermano juez. Señalando a un cantante del coro, dijo:

"He aquí, hermano Richardson, ese es el único ser humano al que he envidiado". Cuando en el colegio de este pueblo éramos candidatos a plaza de corista; lo obtuvo; Y si hubiera cumplido mi deseo, él podría haberlo acompañado como presidente del Tribunal Supremo y señalarme como su antiguo compañero de escuela, el cantante.

Abbott's proficiency in Latin verse was remarkable; and at seventeen he was captain of the school. His father wished that his son should be apprenticed to his trade, and the indentures were actually signed, sealed, and delivered

Fortunately the trustees of the school saw their way to increase the amount of an exhibition, and he was thus enabled to go to Oxford. He entered Corpus Christi College 21 March 1781, where he obtained a scholarship. In 1783 he competed for the chancellor's medal for Latin composition, the subject being the siege of Gibraltar, ‘Calpe obsessa."

He failed to get the prize, being beaten by Bowles the poet, then a scholar of Trinity. But in 1784 he won it by his verses on ‘Globus Aerostaticus,’ the voyage in a balloon of Lunardi, who had about that time introduced the air-balloon into England. In 1786 he gained the chancellor's medal for English composition by an essay ‘On the Use and Abuse of Satire.’ 


This essay, which is printed in the first volume of the ‘Oxford Prize Essays,’ begins in the approved prize style of the period: 

‘In the early ages of nations, as in the youth of individuals, before the authority of the judgment is confirmed by the establishment of acknowledged truths, the passions are ever the most powerful springs of human action.’ 

The essay deals separately with personal, political, moral, and critical satire. Clear as one of Lord Tenterden's judgments, it shows considerable reading; and it ends with the cautious remark, characteristic of the author:

‘Perhaps we need not hesitate to conclude that the benefits derived from satire are far superior to the disadvantages, with regard both to their extent and duration; and its authors may therefore be deservedly numbered among the happiest instructors of mankind.’ 

In 1785 Abbott took his degree of B.A., and he was soon afterwards made a fellow of his college and tutor. As private tutor of Mr. Yarde, son of Mr. Justice Buller, he became acquainted with that judge, who strongly urged him to go to the bar.

 ‘You may not possess,’ he said in his pithy fashion, ‘the garrulity called eloquence, which sometimes rapidly forces up an impudent pretender, but you are sure to get early into respectable business at the bar, and you may count on becoming in due time a puisne judge.’

He took Buller's advice. On 16 Nov. 1787 Abbott was admitted a student of the Middle Temple. He took chambers in Brick Court, and attended for several months the offices of Messrs. Sandys & Co., attorneys, in Craig's Court. Afterwards he entered the chambers of Mr. Wood, who had been the instructor of Lord Ellenborough and several other judges, and who was one of the chief pleaders of his day. Having there mastered the science of special pleading, he practised for several years as a special pleader under the bar.

La competencia de Abbott en verso latino fue notable; y a los diecisiete años era capitán del colegio. Su padre deseaba que su hijo fuera aprendiz de su oficio, y los contratos fueron firmados, sellados y entregados.

 Afortunadamente, los administradores de la escuela vieron la manera de aumentar el monto de la exposición y así pudo ir a Oxford. Ingresó al Corpus Christi College el 21 de marzo de 1781, donde obtuvo una beca. En 1783 compitió por la medalla del canciller por composición latina, cuyo tema era el asedio de Gibraltar, "Calpe obsessa". 

No logró obtener el premio, siendo derrotado por el poeta Bowles, entonces erudito de Trinity. Pero en 1784 lo ganó con sus versos sobre "Globus Aerostaticus", el viaje en globo de Lunardi, quien por esa época había introducido el globo aerostático en Inglaterra. En 1786 obtuvo la medalla del canciller por composición inglesa por un ensayo "Sobre el uso y abuso de la sátira". 

Este ensayo, que está impreso en el primer volumen de los "Ensayos del Premio Oxford", comienza en el estilo aprobado por el premio de la época. : 

"En las primeras edades de las naciones, como en la juventud de los individuos, antes de que la autoridad del juicio sea confirmada por el establecimiento de verdades reconocidas, las pasiones son siempre los resortes más poderosos de la acción humana". 

Sátira política, moral y crítica. Clara como una de las sentencias de Lord Tenterden, muestra una lectura considerable; y termina con la cautelosa observación, característica del autor: 

“Quizás no debamos dudar en concluir que los beneficios derivados de la sátira son muy superiores a las desventajas, tanto en lo que respecta a su extensión como a su duración; y, por lo tanto, sus autores pueden figurar merecidamente entre los instructores más felices de la humanidad”.

 En 1785, Abbott obtuvo su título de B.A. y poco después fue nombrado miembro de su universidad y tutor. Como tutor privado del señor Yarde, hijo del juez Buller, conoció a ese juez, quien lo instó encarecidamente a acudir al colegio de abogados.

 "Puede que no poseas", dijo en su tono conciso, "la locuacidad llamada elocuencia, que a veces obliga rápidamente a un pretendiente imprudente, pero seguro que pronto te involucrarás en asuntos respetables en el bar, y puedes contar con convertirte en un A su debido tiempo, un juez competente.» 

Siguió el consejo de Buller. El 16 de noviembre de 1787, Abbott fue admitido como estudiante del Middle Temple. Se instaló en Brick Court y asistió durante varios meses a las oficinas de los abogados de los señores Sandys & Co., en Craig's Court. Luego entró en el despacho del señor Wood, que había sido instructor de Lord Ellenborough y de varios otros jueces, y que era uno de los principales defensores de su época. Habiendo dominado la ciencia de la defensa especial, ejerció durante varios años como abogado especial bajo la barra.

On 13 July 1795 he married Mary, daughter of John Langley Lamotte, of Basildon, Berkshire. He had four children, two sons and two daughters, John Henry, Mary, Catherine Alice, and Charles (Gentleman's Magazine, 1832, ii. 571). 

His success as a special pleader induced him to go to the bar, or, to use his own characteristic words, to take that ‘leap into the turbid stream of forensic practice in which so many sink, while a few—“rari nantes in gurgite vasto”are carried successfully along to riches and honour.’ 

Called to the bar by the Inner Temple in Hilary term 1796, he joined the Oxford circuit, and, notwithstanding his lack of most of the qualities of an advocate, he obtained a large practice. Appointed junior counsel to the treasury, he drew the indictments and was employed as counsel in several important state trials. In 1801 he was made recorder of Oxford. 

In 1802 he published his work on the ‘Law relative to Merchant Ships and Seamen,’ a subject which had been suggested to him by Lord Eldon. The choice was fortunate. Malynes's work on mercantile law had been published as far back as 1622, and considerably more than a century had elapsed since the appearance of Molloy's book, almost the only work on maritime or mercantile law to be found at the beginning of this century in an English lawyer's library. Abbott drew upon materials which had hitherto been neglected by most writers and judges.

 The civil law, the maritime codes of foreign countries, the ‘Notabilia’ of Roccus, and the treatises of Pothier and Emerigon were consulted. It may appear strange that so important a work as the ‘Consolato del Mare’ had never been seen by Abbott, which he admits was the case. 

But the book displayed much learning. His treatment of legal questions was novel. To appreciate the value of his work, one must know the character of English law books at the time of its appearance. They were, with scarcely an exception, crude compilations of cases. A writer who sought to illustrate principles rather than to collect the decisions of courts and the acts of the legislature justly earned high praise. The book was successful to an extent not often realised by a legal author. It brought Abbott, tradition says, many briefs in commercial cases. It has passed through twelve editions. In this country it was edited by Mr. Justice Shee, and in the United States by Mr. Justice Story; and it is still quoted as a book of authority by lawyers, who regard it as unsurpassed in its clear and simple enunciation of principles. 

In 1807 Abbott's practice had so grown that he returned his income as 8,026l. 5s. His success was not won by the display of brilliant forensic abilities. ‘He had no striking talents,’ says Lord Brougham. ‘He never was a leader at the bar.’ ‘I believe,’ says Lord Campbell, ‘he never addressed a jury in London in the whole course of his life.’ 

Lord Campbell adds that on the few occasions when Abbott had to address a jury on circuit he showed ‘the most marvellous inaptitude for the functions of an advocate, and almost always lost the verdict.’ 

He was offered in 1808 a seat on the bench, but his practice was so lucrative that he declined it. Aware of his deficiencies as a leader, he did not take silk. Owing to bad health he seems at one time to have thought of quitting his profession; but on the death of Mr. Justice Heath, in February 1816, he accepted a puisne judgeship in the court of Common Pleas. As a serjeant he gave rings with the characteristic motto labore. He remained for a short time in that court, which was uncongenial to a man of his quiet demeanour. 

On the death of Mr. Justice Le Blanc, in May of the last year, he was moved into the King's Bench. There his rise was rapid. Admonished by the decay of his faculties, Lord Ellenborough resigned the office of chief justice in September 1818. There was a difficulty in choosing a successor. Sir Samuel Shepherd, the attorney-general, was unpopular and in bad health; Gifford, the solicitor-general, was too young.


 In these circumstances Abbott was selected, though with some misgiving. ‘We endeavoured to do the best we could,’ wrote Lord Eldon to Lord Kenyon after the appointment was made. ‘We could not do what would have been really unexceptionable.


El 13 de julio de 1795 se casó con Mary, hija de John Langley Lamotte, de Basildon, Berkshire. Tuvo cuatro hijos, dos hijos y dos hijas, John Henry, Mary, Catherine Alice y Charles (Gentleman's Magazine, 1832, ii. 571).

Su éxito como abogado especial lo indujo a acudir al tribunal o, para usar sus propias palabras características, a dar ese "salto a la turbia corriente de la práctica forense en la que tantos se hunden, mientras que unos pocos"rari nantes in gurgite vasto"—son llevados con éxito hacia la riqueza y el honor.'


 Llamado a la abogacía por el Inner Temple en el período de Hilary en 1796, se unió al circuito de Oxford y, a pesar de su falta de la mayoría de las cualidades de un abogado, obtuvo una gran práctica. Nombrado abogado subalterno del Tesoro, redactó las acusaciones y trabajó como abogado en varios juicios estatales importantes. En 1801 fue nombrado registrador de Oxford.

En 1802 publicó su trabajo sobre la "Ley relativa a los buques mercantes y a la gente de mar", tema que le había sugerido Lord Eldon. La elección fue afortunada. La obra de Malynes sobre derecho mercantil se había publicado ya en 1622, y había transcurrido bastante más de un siglo desde la aparición del libro de Molloy, casi la única obra sobre derecho marítimo o mercantil que se encontraba a principios de este siglo en un idioma inglés. biblioteca del abogado. Abbott se basó en materiales que hasta entonces habían sido descuidados por la mayoría de los escritores y jueces.

 Se consultaron el derecho civil, los códigos marítimos de países extranjeros, la "Notabilia" de Roccus y los tratados de Pothier y Emerigon. Puede parecer extraño que Abbott nunca hubiera visto una obra tan importante como el "Consolato del Mare", y admite que así fue. Pero el libro muestra mucho aprendizaje.

Su tratamiento de las cuestiones jurídicas fue novedoso. Para apreciar el valor de su obra, es necesario conocer el carácter de los libros de derecho ingleses en el momento de su aparición. Eran, sin apenas excepción, toscas compilaciones de casos. Un escritor que buscaba ilustrar principios más que recopilar las decisiones de los tribunales y los actos de la legislatura merecía con razón grandes elogios. El libro tuvo un éxito hasta un punto que un autor legal no suele lograr. Trajo a Abbott, según la tradición, muchos escritos en casos comerciales. Ha pasado por doce ediciones. En este país fue editado por el Sr. Justice Shee, y en Estados Unidos por el Sr. Justice Story; y todavía es citado como un libro de autoridad por los abogados, quienes lo consideran insuperable en su enunciación clara y simple de principios.

En 1807, la práctica de Abbott había crecido tanto que sus ingresos ascendieron a 8.026 libras. 5 chelines. Su éxito no se debió al despliegue de brillantes habilidades forenses. "No tenía talentos sorprendentes", dice Lord Brougham. "Nunca fue un líder en el colegio de abogados". "Creo", dice Lord Campbell, "nunca se dirigió a un jurado en Londres en toda su vida".

Lord Campbell añade que en las pocas ocasiones en que Abbott tuvo que dirigirse ante un jurado de circuito mostró "la más maravillosa incapacidad para las funciones de abogado, y casi siempre perdía el veredicto".

En 1808 le ofrecieron un asiento en el tribunal, pero su práctica era tan lucrativa que lo rechazó. Consciente de sus deficiencias como líder, no tomó seda. Debido a su mala salud parece que en algún momento pensó en dejar su profesión; pero a la muerte del juez Heath, en febrero de 1816, aceptó un cargo de juez puisne en el tribunal de causas comunes. Como sargento regaló anillos con el característico lema labore. Permaneció poco tiempo en esa corte, lo que no era agradable para un hombre de su comportamiento tranquilo.

 A la muerte del juez Le Blanc, en mayo del año pasado, fue trasladado al Tribunal del Rey. Allí su ascenso fue rápido. Amonestado por la decadencia de sus facultades, Lord Ellenborough renunció al cargo de Juez jefe en septiembre de 1818. Hubo dificultades para elegir un sucesor. Sir Samuel Shepherd, el fiscal general, era impopular y gozaba de mala salud; Gifford, el procurador general, era demasiado joven.

En estas circunstancias, se seleccionó a Abbott, aunque con cierto recelo. "Nos esforzamos por hacer lo mejor que pudimos", escribió Lord Eldon a Lord Kenyon después de concertar el nombramiento. “No pudimos hacer lo que hubiera sido realmente intachable. 
 It was impossible’ (Twiss, Life of Eldon, ii. 324). On 4 Nov. 1818 Sir Charles Abbott was made chief justice. He had the good fortune to be supported by puisne judges of rare ability, such as Bayley J., Holroyd J., and Littledale J. Speaking of the King's Bench in that period, Lord Campbell observes:


 ‘Before such a tribunal the advocate becomes dearer to himself by preserving his own esteem, and finds himself to be a minister of justice instead of a declaimer, a trickster, or a bully. I do not believe that so much important business was ever done so rapidly and so well before any other court that ever sat in any age or country.’ 

Abbott's judgments, which are for the most part reported in Maule and Selwyn's, Barnewall and Alderson's, and Barnewall and Cresswell's Reports, are distinguished by their perspicuity and moderation, clearness of reasoning, and absence of futile subtleties. 

Among the many judgments which he delivered in cases of importance may be mentioned ‘The King against Burdett’ (4 B. & Ald. 95), a leading case in the law of libel as to what constitutes publication, and what evidence may be given in mitigation of punishment of such an offence; ‘Laugher v. Pointer’ (5 B. & C. 547), an important authority as to a master's liability; ‘Blundell v. Catterall’ (5 B. & Ald. 268), relating to the alleged public right of bathing in the sea; ‘Rex v. Harvey’ (2 B. & C. 257), dealing with the question how far a malicious intention is necessary to constitute a libel.

 From the judgment in the first of these may be quoted a sentence which indicates the spirit in which Abbott was wont to approach questions of law:

 ‘In matters that regard the conduct of men, the certainty of mathematical demonstration cannot be required or expected; and it is one of the peculiar advantages of our jurisprudence that the conclusion is to be drawn by the unanimous judgment or conscience of twelve men conversant with the affairs and business of life, and who know that where reasonable doubt is entertained it is their duty to acquit, and not of one or more lawyers, whose habits might be suspected of leading them to the indulgence of too much subtility and refinement.’ 

Abbott presided at several important state trials, among others those of Thistlewood and the Cato Street conspirators, Hone for blasphemous libel, and Cobbett for libel; and he discharged his duties with moderation and dignity.

In April 1827 he was raised, at the instance of Mr. Canning, to the peerage under the title of Baron Tenterden of Hendon. He rarely took part in political discussion in the House of Lords. He confined himself for the most part to debates on legal topics, respecting which his opinion carried weight. He was not an active law reformer. 

He did not sympathise with or aid the reforms in the criminal law which were carried out by Romilly and Lord Mackintosh. 
 
Era imposible” (Twiss, Life of Eldon, ii. 324). El 4 de noviembre de 1818, Sir Charles Abbott fue nombrado Juez jefe. Tuvo la buena suerte de contar con el apoyo de jueces competentes y de rara capacidad, como Bayley J., Holroyd J. y Littledale J. Hablando del Tribunal del banca del Rey en ese período, Lord Campbell observa:

 "Ante tal tribunal, el abogado se convierte en abogado". más querido para sí mismo al preservar su propia estima, y se encuentra siendo un ministro de justicia en lugar de un declamador, un embaucador o un matón. No creo que jamás se hayan realizado asuntos tan importantes con tanta rapidez y tan bien ante ningún otro tribunal de cualquier época o país."


 Las sentencias de Abbott, que se recogen en su mayor parte en las de Maule y Selwyn, Barnewall y Alderson, a Los informes de Barnewall y Cresswell se distinguen por su claridad y moderación, claridad de razonamiento y ausencia de sutilezas inútiles. 

Entre las muchas sentencias que pronunció en casos de importancia se pueden mencionar 'El rey contra Burdett' (4 B. & Ald. 95), un caso destacado en la ley de difamación en cuanto a lo que constituye publicación y qué pruebas se pueden presentar. para mitigar la pena de tal delito; 'Laugher v. Pointer' (5 B. & C. 547), una autoridad importante en cuanto a la responsabilidad del capitán; ‘Blundell v. Catterall’ (5 B. & Ald. 268), relativo al supuesto derecho público de bañarse en el mar; ‘Rex v. Harvey’ (2 B. & C. 257), que aborda la cuestión de hasta qué punto es necesaria una intención maliciosa para constituir un libelo. 

De la sentencia del primero de ellos se puede citar una frase que indica el espíritu con el que Abbott solía abordar las cuestiones de derecho:

 “En cuestiones que afectan a la conducta de los hombres, no se puede exigir ni esperar la certeza de una demostración matemática; y una de las ventajas peculiares de nuestra jurisprudencia es que la conclusión debe ser extraída por el juicio o la conciencia unánime de doce hombres versados en los asuntos y negocios de la vida, y que saben que cuando se alberga una duda razonable es su deber absolución, y no de uno o más abogados, cuyos hábitos podrían ser sospechosos de llevarlos a la indulgencia de demasiada sutilidad y refinamiento.' 

Abbott presidió varios juicios estatales importantes, entre otros los de Thistlewood y los conspiradores de Cato Street, Hone for libelo blasfemo y Cobbett por libelo; y cumplió sus deberes con moderación y dignidad.

 En abril de 1827 fue elevado, a instancias del Sr. Canning, a la nobleza bajo el título de Barón Tenterden de Hendon. Rara vez participó en debates políticos en la Cámara de los Lores. Se limitó principalmente a debates sobre temas jurídicos, respecto de los cuales su opinión tenía peso. 
No fue un reformador de leyes activo. No simpatizó ni ayudó con las reformas del derecho penal llevadas a cabo por Romilly y Lord Mackintosh.
Purpure a pile wavy vairy Or and Gules in base two water bougets fesswise of the second on a canton Argent a crozier erect Azure.

In 1830 he opposed the proposal to abolish punishment of death for forgery. But he did not a little to improve the administration of some parts of the common law. In 1830 he introduced into parliament five bills based upon the reports of the commissioners who had been appointed to inquire into the means of improving the administration of justice.

 His name is associated with certain valuable measures: e.g. 9 Geo. IV, c. 14, an act for rendering a written memorandum necessary to the validity of certain promises; 9 Geo. IV, c. 15, which was intended to prevent a failure of justice by reason of variations between written or printed evidence and the recital of them upon the record; and 2 and 3 Will. IV, c. 71, for shortening the period of prescription.

En 1830 se opuso a la propuesta de abolir la pena de muerte por falsificación. Pero no poco hizo para mejorar la administración de algunas partes del derecho común. En 1830 presentó al parlamento cinco proyectos de ley basados en los informes de los comisionados que habían sido designados para investigar los medios de mejorar la administración de justicia.

 Su nombre está asociado con ciertas medidas valiosas: p.e. 9 Geo. IV, c. 14, un acto para rendir un memorando escrito necesario para la validez de ciertas promesas; 9 Geo. IV, c. 15, que tenía por objeto evitar una falta de justicia por razón de variaciones entre las pruebas escritas o impresas y su exposición en el expediente; y 2 y 3 Voluntad. IV, c. 71, por acortar el plazo de prescripción.
A strong tory in politics, he was conspicuous in his opposition to the Corporation and Test Bill, the Catholic Relief Bill, and the Reform Bill. His resistance to the last two measures was thoroughgoing.

 ‘Can I support,’ he said, with reference to the Catholic Relief Bill, ‘a measure which I am sure by a broad and direct road leads to the overthrow of the protestant church?’ 

His hostility to the Reform Bill was even more emphatic. He could never, he said, consent to go into committee upon this bill, because if he were in the committee he should feel himself compelled by a sense of duty to move that every word of the bill after the word ‘that’ be erased from it. He predicted that after the passing of the bill nothing would be left for the house but to obey the dictates of the commons. ‘Never,’ he said, in conclusion, ‘shall I enter the doors of the house after it has become the shadow of its departed greatness.’ His health had long been impaired, and in 1832 it broke down under the strain of his duties. 

Lord Brougham states in his memoirs that he met Lord Tenterden at the recorder's council and besought him to go home. ‘Go, chief justice. You will kill yourself.’ ‘It is done already,’ was his answer. 

Though ill, he presided over the trial at bar in 1832 of Charles Pinney, the mayor of Bristol, for misconduct and neglect of duty on the occasion of the riots in that city. He could not help betraying impatience during the proceedings, and on the third day he was confined to his bed by an attack of inflammation. He returned home on 25 Oct., and died on 4 Nov. 

His last words, uttered when almost unconscious, indicated that he was thinking of the duties which he had so long discharged: ‘Gentlemen, you are all dismissed.’ He was buried, at his own request, in the Foundling Hospital, of which he was a governor.

In no sense or capacity was Lord Tenterden great. As a lawyer he was surpassed in acuteness and erudition by some judges of his own time. He was totally destitute of eloquence, and rather despised it as an impediment to justice. He showed to disadvantage in an office which Mansfield had recently filled; and it was a grave defect in his conduct as chief justice that he granted the perilous remedy of criminal informations in circumstances in which Hale and Holt would have refused it. But he exhibited rare good sense and supreme reasonableness. He had no pleasure in deducing from the common law paradoxes offensive to justice. The court over which he presided was respected; and his decisions are still referred to with deference.

Un fuerte conservador en política, se destacó por su oposición al Proyecto de Ley de Corporaciones y Pruebas, el Proyecto de Ley de Ayuda Católica y el Proyecto de Ley de Reforma. Su resistencia a las dos últimas medidas fue total.

 "¿Puedo apoyar", dijo, refiriéndose al proyecto de ley de ayuda católica, "una medida que estoy seguro, por un camino amplio y directo, conduce al derrocamiento de la iglesia protestante?" 

Su hostilidad hacia el proyecto de reforma fue aún más enfática. Dijo que nunca podría dar su consentimiento para formar parte del comité sobre este proyecto de ley, porque si estuviera en el comité se sentiría obligado por un sentido del deber a proponer que cada palabra del proyecto de ley después de la palabra "eso" se borre de la lista. él. Predijo que después de la aprobación del proyecto de ley no le quedaría a la Cámara más que obedecer los dictados de los comunes. "Nunca", dijo, para concluir, "entraré por las puertas de la casa después de que se haya convertido en la sombra de su desaparecida grandeza". Su salud se había deteriorado durante mucho tiempo, y en 1832 se quebró bajo la presión de sus deberes. . 

Lord Brougham afirma en sus memorias que conoció a Lord Tenterden en el consejo de registradores y le rogó que se fuera a casa. 'Vaya, juez jefe. Te matarás”. “Ya está hecho”, fue su respuesta. 

Aunque enfermo, presidió el juicio ante el tribunal de abogados en 1832 de Charles Pinney, el alcalde de Bristol, por mala conducta y negligencia en el cumplimiento del deber con motivo de los disturbios en esa ciudad. No pudo evitar revelar su impaciencia durante el proceso, y al tercer día se vio confinado en cama por un ataque de inflamación. Regresó a casa el 25 de octubre y murió el 4 de noviembre.

Sus últimas palabras, pronunciadas cuando estaba casi inconsciente, indicaron que estaba pensando en los deberes que había cumplido durante tanto tiempo: "Caballeros, están todos despedidos". , a petición propia, en el Hospital de Expósitos, del que era gobernador.

En ningún sentido o capacidad Lord Tenterden fue grande. Como abogado fue superado en agudeza y erudición por algunos jueces de su época. Estaba totalmente desprovisto de elocuencia y más bien la despreciaba como un impedimento para la justicia. Se mostró en desventaja en un cargo que Mansfield había ocupado recientemente; y fue un grave defecto en su conducta como Juez jefe el que concediera el peligroso remedio de las informaciones penales en circunstancias en las que Hale y Holt lo habrían rechazado. Pero exhibió un inusual buen sentido y una suprema razonabilidad. No le complacía deducir del derecho consuetudinario paradojas ofensivas para la justicia. Se respetó el tribunal que presidía; y todavía se hace referencia a sus decisiones con deferencia.

[Campbell's Lives of the Chief Justices; Foss's Judges, ix. 68; Townsend's Judges, ii. 234; Gent. Mag. for 1832, ii. 568; Law Magazine, ix. 233, 234, xxvi. 51.]


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